Regl. 5202, art. IX-9.4
Cierre del Caso
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. IX-9.4
a) La duración de los servicios de protección, se
determinará por la naturaleza del problema, por el
aprovechamiento que los padres O encargados puedan
tener del servicio y por el progreso obtenido para
corregir la situación de maltrato o negligencia y
llenar las necesidades del menor y su familia. En
los casos en que haya habido remoción del menor de
su hogar, se procederá a dar por terminados los
servicios y al cierre del caso cuando se haya
culminado el plan de permanencia formulado del
menor. Si el menor no ha sido removido de su
hogar, los servicios de protección terminarán
cuando:
1. la familia cumpla con los estándares
mÃnimos de cuidado del niño
2. cuando se determine que la familia no
mejorará con los servicios que se le
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
pueden continuar ofreciendo y se ha
establecido un plan de cuidado permanente
para el menor
b) Al momento del cierre del caso, la oficina que lo
haya tenido bajo su atención preparará un informe
de cierre de caso, el cual contendrá los datos
pertinentes que permitan dejar constancia en el
Registro Central. Los siguientes datos aparecerán
en el Informe: identificación del sujeto del
referido y del menor vÃctima de maltrato o
negligencia, la causa del referido, la fecha de
inicio y cierre del caso y los servicios prestados.
Dicho informe se remitirá al Registro Central
dentro de diez (10) dÃas contados a partir de la
fecha de cierre del caso. El Registro Central
mantendrá perpetuamente dicha información.