Regl. 5202, art. IX-9.4

Cierre del Caso

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. IX-9.4

a) La duración de los servicios de protección, se determinará por la naturaleza del problema, por el aprovechamiento que los padres O encargados puedan tener del servicio y por el progreso obtenido para corregir la situación de maltrato o negligencia y llenar las necesidades del menor y su familia. En los casos en que haya habido remoción del menor de su hogar, se procederá a dar por terminados los servicios y al cierre del caso cuando se haya culminado el plan de permanencia formulado del menor. Si el menor no ha sido removido de su hogar, los servicios de protección terminarán cuando: 1. la familia cumpla con los estándares mínimos de cuidado del niño 2. cuando se determine que la familia no mejorará con los servicios que se le 38 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES pueden continuar ofreciendo y se ha establecido un plan de cuidado permanente para el menor b) Al momento del cierre del caso, la oficina que lo haya tenido bajo su atención preparará un informe de cierre de caso, el cual contendrá los datos pertinentes que permitan dejar constancia en el Registro Central. Los siguientes datos aparecerán en el Informe: identificación del sujeto del referido y del menor víctima de maltrato o negligencia, la causa del referido, la fecha de inicio y cierre del caso y los servicios prestados. Dicho informe se remitirá al Registro Central dentro de diez (10) días contados a partir de la fecha de cierre del caso. El Registro Central mantendrá perpetuamente dicha información.
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