Regl. 5202, art. I-1.2
Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. I-1.2
Quiénes Pueden Incurrir en Maltrato o
Negligencia Hacia un Menor
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
Pueden incurrir en maltrato o negligencia directamente
o permitiendo que otra persona lo haga:
a) los padres del menor, biológicos, adoptivos o de
crianza
b) cualquier persona encargada de la custodia física
de un menor
c) los directores y el personal de campamentos y
establecimientos de cuidado públicos o privados que
sean responsables del cuidado del menor, según
definido en este Reglamento
d) los padres de crianza, los directores y el personal
de establecimientos residenciales públicos o
privados, con relación a menores que estén bajo su
cuidado.