Regl. 5202, art. I-1.2

Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. I-1.2

Quiénes Pueden Incurrir en Maltrato o Negligencia Hacia un Menor I 11 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Pueden incurrir en maltrato o negligencia directamente o permitiendo que otra persona lo haga: a) los padres del menor, biológicos, adoptivos o de crianza b) cualquier persona encargada de la custodia física de un menor c) los directores y el personal de campamentos y establecimientos de cuidado públicos o privados que sean responsables del cuidado del menor, según definido en este Reglamento d) los padres de crianza, los directores y el personal de establecimientos residenciales públicos o privados, con relación a menores que estén bajo su cuidado.
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