Regl. 5202, art. I dup2
Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. I dup2
BASE LEGAL
Este Reglamento se promulga de acuerdo con las disposiciones
de la Ley Núm. 171 del 30 de junio de 1968, según enmendada,
que crea el Departamento de Servicios Sociales y lo faculta
para instrumentar el objetivo del Estado en proteger a los
menores desvalidos mediante el establecimiento de programas y
servicios de protección para menores.
La Ley Núm. 75 del 28 de mayo de 1980, según enmendada,
conocida como Ley de Protección a Menores, impone al
Departamento de Servicios Sociales la responsabilidad primaria
de poner en vigor el mandato legislativo dirigido a la
protección de los menores víctimas o.en riesgo de ser víctimas
de maltrato o negligencia. De acuerdo con dicho estatuto,
corresponde al Departamento realizar los esfuerzos razonables
para fortalecer y mejorar la prevención, identificación y
tratamiento en los casos de maltrato o negligencia contra
menores.
El Artículo 5 de la Ley Núm. 75, según enmendada, faculta al
Departamento para adoptar las normas, reglas y reglamentos que
sean necesarios para hacer realidad la encomienda enunciada
en dicha Ley. La Ley Núm. 8 de 19 de enero de 1995, implantó
la nueva política pública en material de adopción y de
protección a menores.
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
5202
El Artículo 10 de la Ley Núm. 8 de 19 de enero de 1995, le
dio un mandato al Departamento de Servicios Sociales para
revisar sus reglamentos para adecuarlos a las disposiciones y
la política pública establecidas en la misma. Conforme con
dichos mandatos de ley, se adopta este Reglamento.