Regl. 5202, art. I dup2

Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. I dup2

BASE LEGAL Este Reglamento se promulga de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 171 del 30 de junio de 1968, según enmendada, que crea el Departamento de Servicios Sociales y lo faculta para instrumentar el objetivo del Estado en proteger a los menores desvalidos mediante el establecimiento de programas y servicios de protección para menores. La Ley Núm. 75 del 28 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como Ley de Protección a Menores, impone al Departamento de Servicios Sociales la responsabilidad primaria de poner en vigor el mandato legislativo dirigido a la protección de los menores víctimas o.en riesgo de ser víctimas de maltrato o negligencia. De acuerdo con dicho estatuto, corresponde al Departamento realizar los esfuerzos razonables para fortalecer y mejorar la prevención, identificación y tratamiento en los casos de maltrato o negligencia contra menores. El Artículo 5 de la Ley Núm. 75, según enmendada, faculta al Departamento para adoptar las normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para hacer realidad la encomienda enunciada en dicha Ley. La Ley Núm. 8 de 19 de enero de 1995, implantó la nueva política pública en material de adopción y de protección a menores. 2 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES 5202 El Artículo 10 de la Ley Núm. 8 de 19 de enero de 1995, le dio un mandato al Departamento de Servicios Sociales para revisar sus reglamentos para adecuarlos a las disposiciones y la política pública establecidas en la misma. Conforme con dichos mandatos de ley, se adopta este Reglamento.
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