Regl. 5202, art. VIII-8.3
Situaciones de Emergencia
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VIII-8.3
A. Se consideran situaciones de emergencia las
siguientes:
1.
Alegación de castigo físico extremo, cruel o
inusual.
2.
Alegación de múltiples heridas, golpes,
laceraciones o quemaduras.
3.
Alegación del uso de instrumentos u objetos
utilizados para castigar o restringir el
movimiento del menor, incluyendo el uso de
aislamiento no autorizado por un médico o
prolongado según se define en el Código de
Salud Mental de Puerto Rico.
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
4.
Heridas O golpes en la cabeza, cuello o
genitales.
5.
El menor requiere atención médica de inmediato
O se encuentra en una facilidad de tratamiento
médico a causa del maltrato.
6.
Alegación de que el maltrato está ocurriendo
en ese momento y el mismo se considera un
riesgo substancial e inminente a la vida y
seguridad del menor.
7.
Alegación de uso de alcohol, sustancias
controladas o medicamentos con el menor como
medio de control O castigo por parte del padre
o encargado.
8.
Alegación de que existen condiciones que
amenazan la vida o el bienestar físico o
mental del menor, como las siguientes: menores
privados de alimentos, expuestos a peligros
ambientales o que están siendo amenazados por
padres o encargados de sufrir daño.
9.
Menores con impedimentos que han sido dejados
solos y por su condición no pueden valerse o
protegerse a sí mismos.
10. Menores de 10 años o menos que son dejados
solos. En el ámbito de vida institucional, se
considerará como una situación deemergencia
que se dejen solos O sin supervisión adecuada,
menores de cualquier edad.
11. Menores que padecen condiciones médicas que
requieren tratamiento y no lo están
recibiendo, porque sus padres, encargados o
custodios no lo han procurado o se niegan a
llevarlos a tratamiento médico.
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
12. Menores cuyos padres o custodios presentan una
condición de enfermedad mental o uso de drogas
o alcohol, de tal naturaleza incapacitante,
que les impide atender las necesidades de
dichos menores al nivel que éstos estén en
riesgo de sufrir daño su salud física o
mental.
13. Menores cuyos padres acuden al Departamento,
alegando que están incapacitados para
atenderlos y temen hacerle daño.
14. Todas las manifestaciones del abuso sexual
perpetrado por sus familiares inmediatos y el
menor no cuenta con protección por parte de
sus custodios.
15. Referido de emergencia de los hospitales.
16. Menores que intentan o refieren ideas
suicidas.
17. Menores que han sido abandonados.