Regl. 5202, art. VIII-8.3

Situaciones de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VIII-8.3

A. Se consideran situaciones de emergencia las siguientes: 1. Alegación de castigo físico extremo, cruel o inusual. 2. Alegación de múltiples heridas, golpes, laceraciones o quemaduras. 3. Alegación del uso de instrumentos u objetos utilizados para castigar o restringir el movimiento del menor, incluyendo el uso de aislamiento no autorizado por un médico o prolongado según se define en el Código de Salud Mental de Puerto Rico. 29 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES 4. Heridas O golpes en la cabeza, cuello o genitales. 5. El menor requiere atención médica de inmediato O se encuentra en una facilidad de tratamiento médico a causa del maltrato. 6. Alegación de que el maltrato está ocurriendo en ese momento y el mismo se considera un riesgo substancial e inminente a la vida y seguridad del menor. 7. Alegación de uso de alcohol, sustancias controladas o medicamentos con el menor como medio de control O castigo por parte del padre o encargado. 8. Alegación de que existen condiciones que amenazan la vida o el bienestar físico o mental del menor, como las siguientes: menores privados de alimentos, expuestos a peligros ambientales o que están siendo amenazados por padres o encargados de sufrir daño. 9. Menores con impedimentos que han sido dejados solos y por su condición no pueden valerse o protegerse a sí mismos. 10. Menores de 10 años o menos que son dejados solos. En el ámbito de vida institucional, se considerará como una situación deemergencia que se dejen solos O sin supervisión adecuada, menores de cualquier edad. 11. Menores que padecen condiciones médicas que requieren tratamiento y no lo están recibiendo, porque sus padres, encargados o custodios no lo han procurado o se niegan a llevarlos a tratamiento médico. 30 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES 12. Menores cuyos padres o custodios presentan una condición de enfermedad mental o uso de drogas o alcohol, de tal naturaleza incapacitante, que les impide atender las necesidades de dichos menores al nivel que éstos estén en riesgo de sufrir daño su salud física o mental. 13. Menores cuyos padres acuden al Departamento, alegando que están incapacitados para atenderlos y temen hacerle daño. 14. Todas las manifestaciones del abuso sexual perpetrado por sus familiares inmediatos y el menor no cuenta con protección por parte de sus custodios. 15. Referido de emergencia de los hospitales. 16. Menores que intentan o refieren ideas suicidas. 17. Menores que han sido abandonados.
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