Regl. 5202, art. VIII-8.4

Investigación del Referido

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VIII-8.4

A. Objetivos: 1. Determinar si el referido de maltrato y negligencia tiene fundamento. 2. Determinar el nivel de riesgo para el menor, de forma que se puedan tomar las medidas protectoras. 3. Determinar los servicios que se requieren para asegurar la protección del menor. B. Procedimiento: La investigación se conducirá, dependiendo de las circunstancias de cada caso, mediante: 1. Entrevista con la persona que hizo el referido 31 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES 2. Búsqueda de antecedentes sobre la familia en el Departamento y otras agencias públicas O privadas 3. Visitas al hogar, comunidad para entrevistar: al menor, alegada víctima, padres y demás miembros de la familia, profesionales que tengan conocimiento de la familia O de la situación de maltrato o negligencia (ej. vecinos, maestros, médicos, psicólogos, trabajadores sociales y otros). 4. Recopilación de información documental, relacionada al menor y su familia. 5. Prácticar evaluación u ofrecer tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico inmediato. C. La investigación del referido se llevará a cabo conforme con las siguientes normas: 1. Mediante el mecanismo de investigación del referido, se obtendrá información para determinar si el referido tiene fundamento y si existe peligro inminente para la vida o seguridad del menor. 2. El investigador informará a los padres o encargados los hechos alegados en el referido y sobre el procedimiento que se seguirá durante la investigación. 3. En las situaciones que la investigación demuestre que existe peligro inminente para la vida O seguridad del menor, el investigador que haya o esté realizando la investigación, informará los hallazgos 32 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES a su supervisor para determinar las acciones requeridas para proteger al menor. 4. Cuando el referido informe una situación de emergencia, según enumeradas en el Artículo VIII, Sección 8.3, de este Reglamento, se llevará a cabo la investigación, se efectuarán las consultas requeridas y se tomarán las medidas protectoras dentro del período de tiempo más breve posible. 5. Cuando luego de concluir la investigación, se determine que existe maltrato o negligencia, el investigador que haya llevado a cabo la investigación, en consulta con su supervisor, preparará un informe de los hallazgos y recomendaciones en términos de los servicios que serán requeridos para prevenir maltrato o negligencia hacia el menor en un futuro. Dicho informe contendrá los acuerdos con los padres, encargados u otros familiares en relación a las medidas que estos tomarán para asegurar la protección y bienestar del menor. El informe se someterá al supervisor inmediato, quien lo tramitará según corresponda a la unidad de tratamiento u oficina local. Se enviará copia del informe al Centro Estatal. 33 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES 6. Los resultados de la investigación, así como las recomendaciones, se discutirán con los padres o encargados. 7. Copia de todo informe producido en el trámite de un caso de maltrato o negligencia al amparo de esta Sección, será remitido al Centro Estatal, dentro de diez (10) días contados a partir de la fecha de cada informe. 8. La investigación de un referido de maltrato o negligencia, en un hogar de crianza licenciado por el Departamento, será hecha por un funcionario que no tenga a su cargo la supervisión del hogar, ni la atención del caso del niño colocado. Tampoco será hecha por la persona que colocó al menor en el hogar. 9. Cuando el trabajador de casos de protección resida en el mismo vecindario o tenga relación de amistad o parentezco con el sujeto del referido; deberá inhibirse, en cuyo caso se asignará la investigación a otro empleado.
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