Regl. 5202, art. VIII-8.4
Investigación del Referido
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VIII-8.4
A.
Objetivos:
1. Determinar si el referido de maltrato y
negligencia tiene fundamento.
2.
Determinar el nivel de riesgo para el menor,
de forma que se puedan tomar las medidas
protectoras.
3.
Determinar los servicios que se requieren para
asegurar la protección del menor.
B.
Procedimiento:
La investigación se conducirá, dependiendo de las
circunstancias de cada caso, mediante:
1. Entrevista con la persona que hizo el
referido
31
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
2.
Búsqueda de antecedentes sobre la familia
en el Departamento y otras agencias
públicas O privadas
3. Visitas al hogar, comunidad para
entrevistar: al menor, alegada vÃctima,
padres y demás miembros de la familia,
profesionales que tengan conocimiento de
la familia O de la situación de maltrato
o negligencia (ej. vecinos, maestros,
médicos, psicólogos, trabajadores
sociales y otros).
4.
Recopilación de información documental,
relacionada al menor y su familia.
5. Prácticar evaluación u ofrecer
tratamiento médico, psicológico o
psiquiátrico inmediato.
C.
La investigación del referido se llevará a cabo
conforme con las siguientes normas:
1. Mediante el mecanismo de investigación
del referido, se obtendrá información
para determinar si el referido tiene
fundamento y si existe peligro inminente
para la vida o seguridad del menor.
2.
El investigador informará a los padres o
encargados los hechos alegados en el
referido y sobre el procedimiento que se
seguirá durante la investigación.
3.
En las situaciones que la investigación
demuestre que existe peligro inminente
para la vida O seguridad del menor, el
investigador que haya o esté realizando
la investigación, informará los hallazgos
32
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
a su supervisor para determinar las
acciones requeridas para proteger al
menor.
4. Cuando el referido informe una situación
de emergencia, según enumeradas en el
ArtÃculo VIII, Sección 8.3, de este
Reglamento, se llevará a cabo la
investigación, se efectuarán las
consultas requeridas y se tomarán las
medidas protectoras dentro del perÃodo de
tiempo más breve posible.
5. Cuando luego de concluir la
investigación, se determine que existe
maltrato o negligencia, el investigador
que haya llevado a cabo la investigación,
en consulta con su supervisor, preparará
un informe de los hallazgos y
recomendaciones en términos de los
servicios que serán requeridos para
prevenir maltrato o negligencia hacia el
menor en un futuro. Dicho informe
contendrá los acuerdos con los padres,
encargados u otros familiares en relación
a las medidas que estos tomarán para
asegurar la protección y bienestar del
menor.
El informe se someterá al supervisor
inmediato, quien lo tramitará según
corresponda a la unidad de tratamiento u
oficina local. Se enviará copia del
informe al Centro Estatal.
33
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
6.
Los resultados de la investigación, asÃ
como las recomendaciones, se discutirán
con los padres o encargados.
7.
Copia de todo informe producido en el
trámite de un caso de maltrato o
negligencia al amparo de esta Sección,
será remitido al Centro Estatal, dentro
de diez (10) dÃas contados a partir de la
fecha de cada informe.
8.
La investigación de un referido de
maltrato o negligencia, en un hogar de
crianza licenciado por el Departamento,
será hecha por un funcionario que no
tenga a su cargo la supervisión del
hogar, ni la atención del caso del niño
colocado. Tampoco será hecha por la
persona que colocó al menor en el hogar.
9.
Cuando el trabajador de casos de
protección resida en el mismo vecindario
o tenga relación de amistad o parentezco
con el sujeto del referido; deberá
inhibirse, en cuyo caso se asignará la
investigación a otro empleado.