Regl. 5202, art. VIII-8.5

Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VIII-8.5

Evidencias que Corroboran el Referido Para validar el referido, se requiere que la investigación produzca algunas de las siguientes evidencias: a) observaciones directas del trabajador de servicios, de incidentes de maltrato o negligencia; 34 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES b) declaraciones orales o escritas de personas que tengan conocimiento personal de incidentes de alegado maltrato o negligencia; c) declaraciones orales o escritas de los padres o custodios del menor, formuladas ante el trabajador de servicios, admitiendo haber maltratado al menor o haber incurrido en actos de negligencia; d) fotografías, radiografías, evaluaciones o informes médicos, psiquiátricos o psicológicos u otro documento que evidencie el maltrato o negligencia de que ha sido objeto el menor; e) declaración oral o escrita del menor maltratado, formulada ante el trabajador de servicios u otro profesional expresando los incidentes de maltrato o negligencia de que ha sido víctima; f) opiniones o informes de profesionales que hayan intervenido con el menor; g) cualquier otra evidencia que pueda recopilar el trabajador de servicios y que ilustren actos de maltrato o negligencia contra un menor.
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