Regl. 5202, art. VIII-8.5
Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VIII-8.5
Evidencias que Corroboran el Referido
Para validar el referido, se requiere que la
investigación produzca algunas de las siguientes
evidencias:
a) observaciones directas del trabajador de
servicios, de incidentes de maltrato o
negligencia;
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
b) declaraciones orales o escritas de personas
que tengan conocimiento personal de incidentes
de alegado maltrato o negligencia;
c)
declaraciones orales o escritas de los padres
o custodios del menor, formuladas ante el
trabajador de servicios, admitiendo haber
maltratado al menor o haber incurrido en
actos de negligencia;
d)
fotografÃas, radiografÃas, evaluaciones o
informes médicos, psiquiátricos o psicológicos
u otro documento que evidencie el maltrato o
negligencia de que ha sido objeto el menor;
e) declaración oral o escrita del menor
maltratado, formulada ante el trabajador de
servicios u otro profesional expresando los
incidentes de maltrato o negligencia de que ha
sido vÃctima;
f) opiniones o informes de profesionales que
hayan intervenido con el menor;
g) cualquier otra evidencia que pueda recopilar
el trabajador de servicios y que ilustren
actos de maltrato o negligencia contra un
menor.