Regl. 5202, art. VIII-8.6

Resultado de la Investigación del

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VIII-8.6

Referido a) Mediante la investigación se determina si un referido es infundado O se encuentra con fundamento. Se considerará infundado un referido cuando la investigación no produzca evidencia que lo valide, según se enumeran dichas evidencias en este Reglamento. Se considerará con fundamento cuando la conducta observada por los padres o - 35 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES custodios, se considera maltrato según definido en el Artículo 4 de la Ley 75, según enmendada. b) Cuando la investigación produzca evidencia de que se ha incurrido contra el menor en actos tipificados como delito en el Código Penal, el trabajador de servicios referirá la situación a la Oficina de Investigación y Procesamiento de Asuntos de Menores y Familia del Departamento de Justicia o a la Policía, para la correspondiente acción e investigación de índole criminal.
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