Regl. 5202, art. VIII-8.6
Resultado de la Investigación del
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VIII-8.6
Referido
a) Mediante la investigación se determina si un
referido es infundado O se encuentra con
fundamento. Se considerará infundado un referido
cuando la investigación no produzca evidencia que
lo valide, según se enumeran dichas evidencias en
este Reglamento. Se considerará con fundamento
cuando la conducta observada por los padres o
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
custodios, se considera maltrato según definido en
el Artículo 4 de la Ley 75, según enmendada.
b)
Cuando la investigación produzca evidencia de que
se ha incurrido contra el menor en actos
tipificados como delito en el Código Penal, el
trabajador de servicios referirá la situación a la
Oficina de Investigación y Procesamiento de Asuntos
de Menores y Familia del Departamento de Justicia o
a la Policía, para la correspondiente acción e
investigación de índole criminal.