Regl. 5202, art. VIII-8.7

Procedimiento a Sequir con los

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VIII-8.7

Referidos Infundados Cuando luego de concluir la investigación, se determine que no existe el maltrato o la negligencia, se cerrará el expediente. Dentro de diez (10) días laborables contados a partir de la fecha en que concluya la investigación, se notificará al Centro Estatal y a los padres o custodios, sujetos del referido, informándoles sobre su derecho a solicitar al Centro Estatal que toda referencia a dicho referido se elimine.
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