Regl. 5202, art. VIII-8.7
Procedimiento a Sequir con los
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VIII-8.7
Referidos Infundados
Cuando luego de concluir la investigación, se determine
que no existe el maltrato o la negligencia, se cerrará el
expediente. Dentro de diez (10) dÃas laborables contados
a partir de la fecha en que concluya la investigación, se
notificará al Centro Estatal y a los padres o custodios,
sujetos del referido, informándoles sobre su derecho a
solicitar al Centro Estatal que toda referencia a dicho
referido se elimine.