Regl. 5202, art. VIII-8.8
Procedimiento a Sequir con los
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VIII-8.8
Referidos Hallados con Fundamento
Cuando luego de concluir la investigación, se determine
que existe maltrato o negligencia, se abrirá un caso de
protección. Se notificará personalmente a los padres o
custodios sujetos del referido los resultados de la
investigación y se elaborará un plan de servicios. Se
debe enviar el informe preliminar al Registro Central
dentro de diez (10) dÃas laborables, luego de concluida
la investigación inicial.
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES