Regl. 5202, art. VIII-8.8

Procedimiento a Sequir con los

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VIII-8.8

Referidos Hallados con Fundamento Cuando luego de concluir la investigación, se determine que existe maltrato o negligencia, se abrirá un caso de protección. Se notificará personalmente a los padres o custodios sujetos del referido los resultados de la investigación y se elaborará un plan de servicios. Se debe enviar el informe preliminar al Registro Central dentro de diez (10) días laborables, luego de concluida la investigación inicial. 36 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
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