Regl. 5202, art. VII-7.1
Cuando se Toman
Cite as Reglamento NĂşm. 5202, Art. VII-7.1
Las fotografĂas y radiografĂas son documentos importantes
en las situaciones de maltrato o negligencia, ya que
pueden ser evidencia esencial de llevarse el caso al
Tribunal. Las fotografĂas y radiografĂas podrán tomarse
en las siguientes situaciones:
a) Pueden tomarse cuando hay lesiones visibles en
el cuerpo del menor o cuando su estado fĂsico
refleja los efectos de maltrato o negligencia.
Pueden tomarse además, fotografĂas del lugar
del alegado incidente, O de las condiciones
del hogar, cuando éstas sean indicativas de
las alegaciones de maltrato o negligencia.
b) Se podrán tomar radiografĂas cuando se
sospeche la existencia de lesiones internas o
fracturas recientes o pasadas. Para ello se
solicitará y obtendrá una orden médica.