Regl. 5202, art. VII-7.1

Cuando se Toman

Last amended: 2006Length: 113 wordsOfficial source

Cite as Reglamento NĂşm. 5202, Art. VII-7.1

Las fotografías y radiografías son documentos importantes en las situaciones de maltrato o negligencia, ya que pueden ser evidencia esencial de llevarse el caso al Tribunal. Las fotografías y radiografías podrán tomarse en las siguientes situaciones: a) Pueden tomarse cuando hay lesiones visibles en el cuerpo del menor o cuando su estado físico refleja los efectos de maltrato o negligencia. Pueden tomarse además, fotografías del lugar del alegado incidente, O de las condiciones del hogar, cuando éstas sean indicativas de las alegaciones de maltrato o negligencia. b) Se podrán tomar radiografías cuando se sospeche la existencia de lesiones internas o fracturas recientes o pasadas. Para ello se solicitará y obtendrá una orden médica.
Regl. 5202, art. VII-7.1: Cuando se Toman | Justis AI