Regl. 5202, art. VII-7.2
Quiénes las Toman
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VII-7.2
a) Todas las personas que la Ley obliga a
informar un caso de protección, así como
cualquier trabajador de casos de protección,
tienen autoridad para tomar, O hacer que se
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
tomen las fotografías y radiografías, aún sin
el consentimiento de los padres O encargados.