Regl. 2112, art. XV
Uso de la Propiedad
Cite as Reglamento Núm. 2112, Art. XV
A. Toda propiedad poseÃda, adquirida o de otro modo bajo la jurisdicción de las unidades de inventario, o funcionarios en funciones
oficiales, deberá ser administrada y utilizada para beneficio de la
Administración y del Estado Libre Asociado, con sujeción a las limitaciones impuestas por las leyes y los reglamentos, salvo las excepciones
que se dispongan por ley.
B. Las unidades de inventario no podrán transferir, vender o
arrendar, o de otro modo disponer de materiales sin la previa autorización del Director Ejecutivo, a tenor con las disposiciones de la Ley y
de los reglamentos que promulgue el Secretario de Salud.
C. Bajo ninguna circunstancia se asignará, aplicará, donará, usará,
directa ni indirectamente, dinero 0 propiedad públicas para el uso,
beneficio 0 sostenimiento de ninguna secta, iglesia, denominación,
institución 0 asociación sectaria, 0 sistema religioso, 0 para el
uso, beneficio o sostenimiento de ningún sacerdote, predicador,
ministro u otro instructor o dignatario religioso, como tal. Las
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Divisiones de Finanzas y Presupuesto, al nivel de las Regiones de
Salud y al nivel central de la Administración, de conformidad con los
sistemas y procedimientos de la Administración, llevarán las cuentas
generales de la Administración, serán el custodio de ellas y conservarán los comprobantes que a ellas pertenezcan. Su jurisdicción sobre
las cuentas, bien sean de fondos 0 de propiedades, y sobre todos los
comprobantes y expedientes correspondientes a las mismas, será
exclusiva. Será su deber 11amar la atención a los debidos funcionarios
administrativos hacia aquellos gastos de fondos 0 propiedades que a su
juicio sean extravagantes, excesivos, innecesarios 0 irregulares.