Regl. 2112, art. XV

Uso de la Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 2112, Art. XV

A. Toda propiedad poseída, adquirida o de otro modo bajo la jurisdicción de las unidades de inventario, o funcionarios en funciones oficiales, deberá ser administrada y utilizada para beneficio de la Administración y del Estado Libre Asociado, con sujeción a las limitaciones impuestas por las leyes y los reglamentos, salvo las excepciones que se dispongan por ley. B. Las unidades de inventario no podrán transferir, vender o arrendar, o de otro modo disponer de materiales sin la previa autorización del Director Ejecutivo, a tenor con las disposiciones de la Ley y de los reglamentos que promulgue el Secretario de Salud. C. Bajo ninguna circunstancia se asignará, aplicará, donará, usará, directa ni indirectamente, dinero 0 propiedad públicas para el uso, beneficio 0 sostenimiento de ninguna secta, iglesia, denominación, institución 0 asociación sectaria, 0 sistema religioso, 0 para el uso, beneficio o sostenimiento de ningún sacerdote, predicador, ministro u otro instructor o dignatario religioso, como tal. Las -16- Divisiones de Finanzas y Presupuesto, al nivel de las Regiones de Salud y al nivel central de la Administración, de conformidad con los sistemas y procedimientos de la Administración, llevarán las cuentas generales de la Administración, serán el custodio de ellas y conservarán los comprobantes que a ellas pertenezcan. Su jurisdicción sobre las cuentas, bien sean de fondos 0 de propiedades, y sobre todos los comprobantes y expedientes correspondientes a las mismas, será exclusiva. Será su deber 11amar la atención a los debidos funcionarios administrativos hacia aquellos gastos de fondos 0 propiedades que a su juicio sean extravagantes, excesivos, innecesarios 0 irregulares.
Regl. 2112, art. XV: Uso de la Propiedad | Justis AI