Regl. 5202, art. VII-7.3

Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VII-7.3

Normas Para la Toma de Fotografías y Radiografías a) Siempre debe intentarse obtener la autorización de los padres o encargados del menor, antes de tomar la fotografía, y si estos se negaren, se dejará constancia de su negativa en el expediente y se procederá a tomar la fotografía. b) Las personas obligadas a informar una situación de protección, podrán utilizar un fotógrafo profesional. Se establecerá el compromiso por escrito con el fotográfo que tendrá que entregar todas las fotografías, devolver todos los negativos y guardar la confidencialidad. c) Cuando las fotografías se tomen con anterioridad al referido por una de las personas obligadas a informar, dicha persona hará constar la existencia de las fotografías en el momento de hacer el referido a la Línea Directa y entregará las mismas junto con los negativos al trabajador de servicios del Departamento, que acuda a investigar el referido. d) Las fotografías de lesiones físicas pueden tomarse en el hospital cuando el menor es examinado por el médico, sino se han tomado previamente. e) Cuando se tomen fotografías de un menor, y hasta donde sea posible, se hará de manera que se pueda identificar al menor y el área de la lesión. f) Con cada fotografía debe incluirse una tarjeta (o al dorso de la fotografía) con el nombre; edad del menor, hora y día en que se tomó la fotografía, I 26 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES sitio y el nombre y dirección del que tomó la fotografía. g) Cualquier persona que no sea funcionario de una agencia gubernamental, que como parte de las funciones que le asigna la Ley, tome fotografías de un menor maltratado, vendrá obligado a entregar las fotografías tomadas, copias, así como los negativos, que vendrán a ser propiedad del Departamento. h) Cuando se tome una radiografía a un menor de quien se sospecha o se conozca que es víctima de maltrato o negligencia, se entregará la copia de la lectura al Departamento. i) En ningún caso se podrá utilizar las fotografías para otros fines que no estén relacionados con la protección del menor. Las fotografías y las radiografías podrán usarse para fines educativos, pero sólo cuando se asegure que se evitará toda posible identificación del menor. j) En ningún caso se podrá utilizar las fotografías para otros fines que no estén relacionados con la protección del menor. Las fotografías y las radiografías podrán usarse para fines educativos, pero solo cuando se asegure que se evitará toda posible identificación del menor. k) Hasta donde sea posible se usará una cámara de autorevelado a colores. 1) Las fotografías formarán parte del expediente del caso en el Departamento y podrán utilizarse como evidencia de maltrato o negligencia en la vista ante el Tribunal. 27 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES m) Las radiografías y el informe radiológico formarán parte del expediente del caso y podrán utilizarse como evidencia de maltrato o negligencia.
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