Regl. 5202, art. VII-7.3
Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VII-7.3
Normas Para la Toma de Fotografías y
Radiografías
a) Siempre debe intentarse obtener la autorización de
los padres o encargados del menor, antes de tomar
la fotografía, y si estos se negaren, se dejará
constancia de su negativa en el expediente y se
procederá a tomar la fotografía.
b) Las personas obligadas a informar una situación de
protección, podrán utilizar un fotógrafo
profesional. Se establecerá el compromiso por
escrito con el fotográfo que tendrá que entregar
todas las fotografías, devolver todos los negativos
y guardar la confidencialidad.
c)
Cuando las fotografías se tomen con anterioridad al
referido por una de las personas obligadas a
informar, dicha persona hará constar la existencia
de las fotografías en el momento de hacer el
referido a la Línea Directa y entregará las
mismas junto con los negativos al trabajador de
servicios del Departamento, que acuda a investigar
el referido.
d) Las fotografías de lesiones físicas pueden tomarse
en el hospital cuando el menor es examinado por el
médico, sino se han tomado previamente.
e)
Cuando se tomen fotografías de un menor, y hasta
donde sea posible, se hará de manera que se pueda
identificar al menor y el área de la lesión.
f)
Con cada fotografía debe incluirse una tarjeta (o
al dorso de la fotografía) con el nombre; edad del
menor, hora y día en que se tomó la fotografía,
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
sitio y el nombre y dirección del que tomó la
fotografía.
g)
Cualquier persona que no sea funcionario de una
agencia gubernamental, que como parte de las
funciones que le asigna la Ley, tome fotografías de
un menor maltratado, vendrá obligado a entregar
las fotografías tomadas, copias, así como los
negativos, que vendrán a ser propiedad del
Departamento.
h) Cuando se tome una radiografía a un menor de
quien se sospecha o se conozca que es víctima de
maltrato o negligencia, se entregará la copia de la
lectura al Departamento.
i) En ningún caso se podrá utilizar las fotografías
para otros fines que no estén relacionados con la
protección del menor. Las fotografías y las
radiografías podrán usarse para fines educativos,
pero sólo cuando se asegure que se evitará toda
posible identificación del menor.
j) En ningún caso se podrá utilizar las fotografías
para otros fines que no estén relacionados con la
protección del menor. Las fotografías y las
radiografías podrán usarse para fines educativos,
pero solo cuando se asegure que se evitará toda
posible identificación del menor.
k)
Hasta donde sea posible se usará una cámara de
autorevelado a colores.
1)
Las fotografías formarán parte del expediente del
caso en el Departamento y podrán utilizarse como
evidencia de maltrato o negligencia en la vista
ante el Tribunal.
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
m) Las radiografías y el informe radiológico formarán
parte del expediente del caso y podrán utilizarse
como evidencia de maltrato o negligencia.