Regl. 5202, art. VI-6.1
Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VI-6.1
Circunstancias que Justifican Solicitar
la Orden Judicial
1.
Cuando el padre o encargado de un menor no esté
presente y no se haya podido localizar y a juicio
de un médico, el menor requiera tratamiento médico
de emergencia, se solicitará una orden judicial.
2.
Cuando el padre o encargado de un menor se niegue a
dar su consentimiento para un tratamiento médico o
se niegue a continuar un tratamiento que a juicio
de un médico, sea necesario para mantener o
restablecer la salud del menor.
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
3. En los casos en que por razón de sus creencias
religiosas, el padre o encargado, no autorice o se
niegue a que el menor reciba los cuidados médicos
requeridos, la solicitud de orden judicial se
tramitará independientemente de que dicho acto por
si sólo no se considera maltrato o negligencia.
Sin embargo, cuando debido a éstas dejare de
proveerle a un menor los cuidados de salud
especÃficamente prescritos, el Tribunal dispondrá
del remedio adecuado para atender la salud del
menor, y en casos apropiados, le privará la
custodia legal o fÃsica, o incluso de la patria
potestad, según convenga a la salud del menor.