Regl. 5202, art. VI-6.2

Procedimiento para Solicitar Orden

Last amended: 2006Length: 189 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VI-6.2

Judicial a) El trabajador de servicios que tenga ante su atención una situación de un menor cuyos padres o encargados no están presentes o se niegan a autorizar el tratamiento médico requerido, realizará las gestiones para notificar a otros familiares sobre la situación. Los familiares O partes interesadas tendrán la oportunidad de solicitar la orden judicial autorizando el tratamiento médico. b) De no estar disponibles recursos familiares u otras partes interesadas el trabajador de servicios llevará a cabo los trámites necesarios para obtener una orden judicial autorizando dicho tratamiento. c) Previo a acudir al Tribunal, el trabajador de servicios informará a los padres o custodios, de ser esto posible, acerca de su intención de acudir al Tribunal para obtener la orden. 24 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES d) Una vez el Tribunal haya expedido la orden autorizando el tratamiento médico, el trabajador de servicios llevará a cabo las gestiones necesarias encaminadas a que la entidad u organismo correspondiente le provea al menor los servicios médicos requeridos. Se notificará a los padres, las acciones tomadas de ser esto posible.
Regl. 5202, art. VI-6.2: Procedimiento para Solicitar Orden | Justis AI