Regl. 5202, art. VI-6.2
Procedimiento para Solicitar Orden
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. VI-6.2
Judicial
a) El trabajador de servicios que tenga ante su
atención una situación de un menor cuyos padres o
encargados no están presentes o se niegan a
autorizar el tratamiento médico requerido,
realizará las gestiones para notificar a otros
familiares sobre la situación. Los familiares O
partes interesadas tendrán la oportunidad de
solicitar la orden judicial autorizando el
tratamiento médico.
b) De no estar disponibles recursos familiares u otras
partes interesadas el trabajador de servicios
llevará a cabo los trámites necesarios para obtener
una orden judicial autorizando dicho tratamiento.
c) Previo a acudir al Tribunal, el trabajador de
servicios informará a los padres o custodios, de
ser esto posible, acerca de su intención de acudir
al Tribunal para obtener la orden.
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
d) Una vez el Tribunal haya expedido la orden
autorizando el tratamiento médico, el trabajador de
servicios llevará a cabo las gestiones necesarias
encaminadas a que la entidad u organismo
correspondiente le provea al menor los servicios
médicos requeridos. Se notificará a los padres,
las acciones tomadas de ser esto posible.