Regl. 5202, art. V-5.1
Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. V-5.1
Procedimiento para Obtener la Custodia
de Emergencia
a) Se considera para efectos de la custodia de
emergencia como motivos razonables para sospechar
que existe peligro inminente para la vida o
seguridad del menor cuando existan situaciones como
las enumeradas en el ArtÃculo VIII, Sección 8.3. de
este Reglamento.
b) Previo a solicitar una custodia de emergencia, el
trabajador de servicios, hará los esfuerzos
razonables y las gestiones necesarias encaminadas a
entrevistar a los padres o custodios del menor e
informarles acerca de su intención de acudir al
Tribunal para obtener la custodia sobre dicho menor
y su derecho a comparecer a la misma.
c) Para solicitar la custodia de emergencia sobre un
menor, el trabajador de servicios, luego de
discutir la situación con su supervisor,
comparecerá ante un Juez del Tribunal de Primera
Instancia y declarará bajo juramento las
circunstancias indicativas de que la seguridad de
determinado menor peligra si no se asume su
custodia. En caso de que el Departamento ya haya
asumido la custodia protectora sobre el menor, se
le informará al Tribunal y se le solicitará que
ratifique dicha custodia protectora mediante una
orden concediendo la custodia de emergencia al
Departamento.
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
d) Una vez que el Tribunal haya expedido la orden
concediendo la custodia de emergencia, se
determinará por el Departamento la ubicación del
menor.