Regl. 5202, art. V-5.1

Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. V-5.1

Procedimiento para Obtener la Custodia de Emergencia a) Se considera para efectos de la custodia de emergencia como motivos razonables para sospechar que existe peligro inminente para la vida o seguridad del menor cuando existan situaciones como las enumeradas en el Artículo VIII, Sección 8.3. de este Reglamento. b) Previo a solicitar una custodia de emergencia, el trabajador de servicios, hará los esfuerzos razonables y las gestiones necesarias encaminadas a entrevistar a los padres o custodios del menor e informarles acerca de su intención de acudir al Tribunal para obtener la custodia sobre dicho menor y su derecho a comparecer a la misma. c) Para solicitar la custodia de emergencia sobre un menor, el trabajador de servicios, luego de discutir la situación con su supervisor, comparecerá ante un Juez del Tribunal de Primera Instancia y declarará bajo juramento las circunstancias indicativas de que la seguridad de determinado menor peligra si no se asume su custodia. En caso de que el Departamento ya haya asumido la custodia protectora sobre el menor, se le informará al Tribunal y se le solicitará que ratifique dicha custodia protectora mediante una orden concediendo la custodia de emergencia al Departamento. 22 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES d) Una vez que el Tribunal haya expedido la orden concediendo la custodia de emergencia, se determinará por el Departamento la ubicación del menor.
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