Regl. 5202, art. V-5.2

Custodia de Emergencia: Alternativas

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. V-5.2

de Ubicación a) Cuando existan recursos familiares adecuados dispuestos a recibir al menor y a tenerlo consigo mientras se completa la investigación y se ventila el caso en su fondo ante el Tribunal, dichos recursos se favorecerán por el Departamento para la ubicación del menor. b) De no existir recursos familiares disponibles, el Departamento colocará al menor en un establecimiento habilitado para esos propósitos. c) Una vez el menor sea ubicado, se informará a los padres o encargados dicha ubicación salvo que se determine que proveer esta información pondría en riesgo la seguridad del menor.
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