Regl. 5202, art. V-5.2
Custodia de Emergencia: Alternativas
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. V-5.2
de Ubicación
a)
Cuando existan recursos familiares adecuados
dispuestos a recibir al menor y a tenerlo
consigo mientras se completa la investigación
y se ventila el caso en su fondo ante el
Tribunal, dichos recursos se favorecerán por
el Departamento para la ubicación del menor.
b)
De no existir recursos familiares disponibles,
el Departamento colocará al menor en un
establecimiento habilitado para esos
propósitos.
c)
Una vez el menor sea ubicado, se informará a
los padres o encargados dicha ubicación salvo
que se determine que proveer esta información
pondrÃa en riesgo la seguridad del menor.