Regl. 2112, art. XVI

Exámenes, Inspecciones e Investigaciones

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Cite as Reglamento Núm. 2112, Art. XVI

A. Todos los documentos relativos a la propiedad pertenecientes a la Administración deberán ser archivados cuidadosamente y en lugares seguros de manera que estén accesibles don facilidad a los examinadores de propiedad, y deberán mostrárselos cuando ellos lo soliciten en el desempeño de sus funciones oficiales. B. Cuando, como resultado de una inspección o investigación se determine que la Administración ha sufrido pérdida monetaria real, ocasionada por el uso impropio 0 no autorizado, sustracción, malversación, deterioro irrazonable 0 no justificado, 0 pérdida de propiedad o cualesquiera otros daños ocasionados a la misma, debido a la negligencia 0 falta de cuidado en la contabilidad, custodia, cuidado, protección, conservación y uso adecuado de propiedad pública, se notificará inmediatamente mediante carta al Contralor de Puerto Rico y al Secretario de Justicia. E1 Director Ejecutivo formulará la correspondiente cuenta a favor de la Administración, contra los funcionarios o empleados bajo cuya jurisdicción se encontraba la propiedad. -17- C. Cuando el Director Ejecutivo o su representante autorizado tenga motivos razonables para creer que se ha violado alguna disposición de ley vigente que pudiere constituir un delito público, remitirá un informe al Departamento de Justicia para la acción que corresponda.
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