Regl. 5202, art. XIII-13.1
Derecho de Apelación
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XIII-13.1
a) Cuando no se tome acción dentro de los términos de
tiempo establecidos por este Reglamento, el cliente
podrá recurrir ante la Junta de Apelaciones del
Departamento, mediante el procedimiento
adjudicativo establecido en el Reglamento de
Apelaciones del Departamento;
b) En situaciones de protección atendidas por el
Departamento sin la intervención del Tribunal, en
la determinación de los servicios a ofrecerse, el
cliente que estuviere en desacuerdo con el plan de
servicios formulado, los servicios prestados, los
resultados de la revisión periódica del plan de
servicios, el cambio en los servicios o la
terminación de los servicios, podrá recurrir ante
la Junta de Apelaciones del Departamento, mediante
el procedimiento adjudicativo estatuÃdo en el
Reglamento de Apelaciones del Departamento.