Regl. 5202, art. XIII-13.1

Derecho de Apelación

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XIII-13.1

a) Cuando no se tome acción dentro de los términos de tiempo establecidos por este Reglamento, el cliente podrá recurrir ante la Junta de Apelaciones del Departamento, mediante el procedimiento adjudicativo establecido en el Reglamento de Apelaciones del Departamento; b) En situaciones de protección atendidas por el Departamento sin la intervención del Tribunal, en la determinación de los servicios a ofrecerse, el cliente que estuviere en desacuerdo con el plan de servicios formulado, los servicios prestados, los resultados de la revisión periódica del plan de servicios, el cambio en los servicios o la terminación de los servicios, podrá recurrir ante la Junta de Apelaciones del Departamento, mediante el procedimiento adjudicativo estatuído en el Reglamento de Apelaciones del Departamento.
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