Regl. 5202, art. XII dup2
DELEGACION DE FUNCIONES
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XII dup2
El Departamento, podrá delegar en agencias o
profesionales, mediante contratación, la investigación e
intervención de referidos y casos de protección, si después de
analizar la situación entienden que:
a) los servicios de protección que necesita el menor y
su familia, pueden ser prestados satisfactoriamente
por estas agencias o profesionales;
b) que se establezcan acuerdos por escrito con la
agencia o profesional que incluyan:
1. informar periódicamente sobre el status
del caso del Departamento;
2. informar al Departamento aquellas
situaciones en que consideran que peligra
la seguridad del menor a pesar de los
esfuerzos realizados por la agencia o el
profesional;
3. autorizar al Departamento a efectuar una
monitorÃa periódica dentro de un perÃodo
razonable de tiempo, sobre los esfuerzos
de la agencia o los profesionales para la
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
atención efectiva de los casos de
protección. De acuerdo con sus
hallazgos, el Departamento podrá revocar
la autorización a la agencia o
profesionales para intervenir en
referidos o casos de protección.