Regl. 5202, art. XII dup2

DELEGACION DE FUNCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XII dup2

El Departamento, podrá delegar en agencias o profesionales, mediante contratación, la investigación e intervención de referidos y casos de protección, si después de analizar la situación entienden que: a) los servicios de protección que necesita el menor y su familia, pueden ser prestados satisfactoriamente por estas agencias o profesionales; b) que se establezcan acuerdos por escrito con la agencia o profesional que incluyan: 1. informar periódicamente sobre el status del caso del Departamento; 2. informar al Departamento aquellas situaciones en que consideran que peligra la seguridad del menor a pesar de los esfuerzos realizados por la agencia o el profesional; 3. autorizar al Departamento a efectuar una monitoría periódica dentro de un período razonable de tiempo, sobre los esfuerzos de la agencia o los profesionales para la 48 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES atención efectiva de los casos de protección. De acuerdo con sus hallazgos, el Departamento podrá revocar la autorización a la agencia o profesionales para intervenir en referidos o casos de protección.
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