Regl. 5202, art. XIV-14.1
Expediente Social y Expediente Legal
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XIV-14.1
Siempre que se curse un referido de maltrato o
negligencia, el Centro de Protección o la oficina local
a la cual se le encomiende la investigación de la
situación, abrirá un expediente social bajo el nombre
del padre o encargado del menor o del propio menor,
49
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
cuando se desconozca la identidad de los padres. En los
casos en que el Departamento acuda al Tribunal para
obtener algún remedio, se abrirá un expediente legal el
cual se mantendrá bajo la custodia del abogado del
Departamento que tenga asignado el caso.