Regl. 5202, art. XIV-14.1

Expediente Social y Expediente Legal

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XIV-14.1

Siempre que se curse un referido de maltrato o negligencia, el Centro de Protección o la oficina local a la cual se le encomiende la investigación de la situación, abrirá un expediente social bajo el nombre del padre o encargado del menor o del propio menor, 49 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES cuando se desconozca la identidad de los padres. En los casos en que el Departamento acuda al Tribunal para obtener algún remedio, se abrirá un expediente legal el cual se mantendrá bajo la custodia del abogado del Departamento que tenga asignado el caso.
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