Regl. 5202, art. XIV-14.2
Confidencialidad del Expediente
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XIV-14.2
A los efectos de proteger los derechos del menor y sus
padres o encargados y de toda persona sobre la cual se
mantenga información, los expedientes, incluyendo los
informes de cualesquiera oficinas o agencias públicas o
privadas generados en el cumplimiento con la Ley, serán
confidenciales.