Regl. 5202, art. XIV-14.3

Acceso a la Información Contenida en

Last amended: 2006Length: 607 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XIV-14.3

los Expedientes a) El acceso y utilización de información confidencial de los expedientes, estará limitado dentro del Departamento a los empleados que realizan labores en los niveles operacionales del Departamento, el Centro Estatal, proyectos especiales o agencias contratadas así como los abogados del Departamento, cuando sea para llevar a cabo funciones oficiales en cumplimiento con los propósitos de la Ley. Dicho acceso y utilización se regirá por las normas establecidas por el Departamento para proteger la confidencialidad de la información. b. Ninguna otra persona, oficial, funcionario, empleado o agencia tendrá acceso a la información contenida en los expedientes a menos que sea para cumplir con los propósitos de la Ley y protegiendo siempre la confidencialidad de la persona que de buena fe cursó el referido O cooperó durante la 50 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES investigación. Tendrán acceso a información contenida en los expedientes los siguientes: 1) el policía o fiscal que investigue una situación en la que se sospeche que existe maltrato o negligencia; 2) el médico que tenga ante sí un menor de quien haya razonable sospecha que puede ser víctima de maltrato o negligencia; 3) las personas autorizadas por la Ley para poner a un menor bajo custodia protectora, si necesitaren información para determinar la necesidad de ejercer dicha custodia; 4) la agencia que tenga la responsabilidad legal de cuidar, ofrecer tratamiento o supervisar al menor; A estas cuatro categorías de solicitantes se les concederá acceso únicamente a información que se considere imprescindible en el descargo de la gestión del solicitante relacionada con el caso de protección del menor. 5) el sujeto del referido o informe, excepto cuando se determine mediante orden judicial que el acceso a la información puede resultarle perjudicial; El acceso no incluirá las evaluaciones diagnósticas, a menos que estas hubieran sido compartidas ya con el cliente. Si un sujeto, miembro de un grupo familiar o su representante solicita tener acceso al expediente, se compartirá con él solamente aquella información que se relacione con su situación particular sin violentar la confidencialidad de la información que se 51 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES relacione con la situación particular de los otros integrantes de ese grupo familiar. 6) el tutor o defensor judicial (Guardíam ad Litem) del menor; 7) el Tribunal, si este dicta una orden a tales efectos; 8) cualquier funcionario responsble de la administración, supervisión o legislación relacionada con la prevención o tratamiento en casos de protección, cuando se halle en el ejercicio de tales funciones; 9) cualquier persona que realice una labor de investigación bona fide de datos. Los solicitantes pertinentes a las categorías octava y novena cursarán su solicitud al Secretario del Departamento siguiendo el trámite establecido por el Departamento. El Secretario del Departamento tendrá la facultad para autorizar por escrito la revelación de la información solicitada. 10) Cualquier médico o persona encargada de una institución médica o de otra naturaleza, o cualquier escuela, facilidad O agencia que haya cursado un referido a la Línea Directa, recibirá, si así lo solicita al Centro Estatal, un informe escrito sobre los hallazgos de la situación referida. El informe que le enviará al Centro Estatal contendrá una referencia que permita identificar el referido, hará constar la fecha en que se cursó y el nombre del sujeto del referido así como la determinación tomada por el Departamento en cuanto a si el referido fue 52 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES hallado fundado o infundado. No se proveerá ninguna otra información.
Regl. 5202, art. XIV-14.3: Acceso a la Información Contenida en | Justis AI