Regl. 5202, art. XIV-14.4

Procedimiento para Conceder Acceso a

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XIV-14.4

la Información Cuando una persona o entidad de las enumeradas en la sección 13.3 (b) de este Reglamento solicite información sobre el contenido de algún expediente, se seguirá el siguiente procedimiento: Procedimiento para Divulgar Información A. Cuando las personas o agencias enumeradas en la Sección anterior, requieran información harán la solicitud por escrito a las oficinas locales, Centros de Protección O agencia contratada. En casos de emergencia las personas autorizadas a tomar a un menor bajo custodia protectora podrán solicitarla por teléfono. B. La solicitud especificará: 1. la información que necesita; 2. las razones para solicitarla; 3. la base de autoridad para hacer la solicitud; 4. el uso que le va a dar a la información 5. medidas para guardar la confidencialidad. C. Excepto cuando se trate del mismo sujeto del informe, se acompañará la solicitud con una declaración jurada del sujeto del informe consintiendo a que se divulge la información. En el caso de un menor, otorgarán el consentimiento sus padres o custodios. El consentimiento del sujeto del informe o de los padres o custodios en caso del menor, será válido únicamente para la ocasión en que se solicita. Cuando se solicite información nuevamente deberá acompañarse de un 53 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES nuevo consentimiento. El sujeto del informe podrá revocar por escrito su consentimiento, si la información no se hubiera tramitado. D. La información que se solicite con fines didácticos se ofrecerá de tal manera que sea virtualmente imposible identificar a los sujetos de la misma. E. Las solicitudes se atenderán dentro de los treinta (30) días de haberse radicado, si la decisión es contraria a la divulgación, así se le debe notificar al solicitante, explicando las razones para ello. Si se va a ofrecer la información, se hará: 1. mediante entrevista personal del solicitante con el supervisor o el técnico debidamente autorizado por el Director del Centro u Oficina Local, se le comunicará la información que el solicitante interesa. 2. No se ofrecerá más información solicitada. 3. Cuando el sujeto del informe o su representante interese examinar el expediente, podrá examinar la información que se relaciona con su persona y lo hará en la propia oficina en presencia de un funcionario. 4. No se proveerán fotocopias del expediente, pero la persona podrá tomar notas de la información. Si se trata de un menor y los padres o custodios no quieren consentir a que se divulge la información sobre el menor o sobre ellos, se podrá ofrecer la misma, si es necesario para la protección del menor. - 54 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
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