Regl. 5202, art. XIV-14.4
Procedimiento para Conceder Acceso a
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XIV-14.4
la Información
Cuando una persona o entidad de las enumeradas en la
sección 13.3 (b) de este Reglamento solicite información
sobre el contenido de algún expediente, se seguirá el
siguiente procedimiento:
Procedimiento para Divulgar Información
A. Cuando las personas o agencias enumeradas en la
Sección anterior, requieran información harán la
solicitud por escrito a las oficinas locales,
Centros de Protección O agencia contratada. En
casos de emergencia las personas autorizadas a
tomar a un menor bajo custodia protectora podrán
solicitarla por teléfono.
B.
La solicitud especificará:
1. la información que necesita;
2. las razones para solicitarla;
3. la base de autoridad para hacer la solicitud;
4. el uso que le va a dar a la información
5. medidas para guardar la confidencialidad.
C. Excepto cuando se trate del mismo sujeto del
informe, se acompañará la solicitud con una
declaración jurada del sujeto del informe
consintiendo a que se divulge la información. En
el caso de un menor, otorgarán el consentimiento
sus padres o custodios. El consentimiento del
sujeto del informe o de los padres o custodios en
caso del menor, será válido únicamente para la
ocasión en que se solicita. Cuando se solicite
información nuevamente deberá acompañarse de un
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
nuevo consentimiento. El sujeto del informe podrá
revocar por escrito su consentimiento, si la
información no se hubiera tramitado.
D.
La información que se solicite con fines didácticos
se ofrecerá de tal manera que sea virtualmente
imposible identificar a los sujetos de la misma.
E.
Las solicitudes se atenderán dentro de los treinta
(30) dÃas de haberse radicado, si la decisión es
contraria a la divulgación, asà se le debe
notificar al solicitante, explicando las razones
para ello. Si se va a ofrecer la información, se
hará:
1. mediante entrevista personal del solicitante
con el supervisor o el técnico debidamente
autorizado por el Director del Centro u
Oficina Local, se le comunicará la información
que el solicitante interesa.
2.
No se ofrecerá más información solicitada.
3. Cuando el sujeto del informe o su
representante interese examinar el expediente,
podrá examinar la información que se
relaciona con su persona y lo hará en la
propia oficina en presencia de un funcionario.
4. No se proveerán fotocopias del expediente,
pero la persona podrá tomar notas de la
información.
Si se trata de un menor y los padres o custodios no
quieren consentir a que se divulge la información
sobre el menor o sobre ellos, se podrá ofrecer la
misma, si es necesario para la protección del
menor.
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SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
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