Regl. 5202, art. XIV-14.5

Prohibición de Hacer Pública la

Last amended: 2006Length: 80 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XIV-14.5

Información Contenida en el Expediente Las personas o entidades con acceso a la información contenida en el expediente podrán utilizarla para la prestación del servicio, para cooperar con otras agencias en la prestación de servicios y para fines relacionados con investigaciones científicas. Ninguna persona de las autorizadas a obtener información confidencial, podrá hacer pública dicha información, a excepción del sujeto del referido O informe, y los fiscales y agentes del orden público cuando sea para un procedimiento ante los tribunales.
Regl. 5202, art. XIV-14.5: Prohibición de Hacer Pública la | Justis AI