Regl. 5202, art. XIV-14.5
Prohibición de Hacer Pública la
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XIV-14.5
Información Contenida en el Expediente
Las personas o entidades con acceso a la información
contenida en el expediente podrán utilizarla para la
prestación del servicio, para cooperar con otras agencias
en la prestación de servicios y para fines relacionados
con investigaciones científicas. Ninguna persona de las
autorizadas a obtener información confidencial, podrá
hacer pública dicha información, a excepción del sujeto
del referido O informe, y los fiscales y agentes del
orden público cuando sea para un procedimiento ante los
tribunales.