Regl. 5202, art. XIV-14.7

Conservación y Disposición Final del

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XIV-14.7

Expediente a) Los expedientes de situaciones de protección, se mantendrán en áreas de acceso controlado que garanticen su protección y la confidencialidad de la información. Al cierre del expediente, se dispondrá de él, conforme con lo dispuesto en el Reglamento para el Traslado, Conservación y Disposición de Documentos del Departamento. 1. El Director de la Oficina Local, del Centro de Protección, del Centro Estatal y Agencia 55 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES contratada, se asegurará que todas las personas que participen en la preparación, copia, archivo y mantenimiento de los expedientes, sean informados de los requisitos necesarios para proteger la privacidad de las personas que son los sujetos de dichos expedientes. 2. Todos los empleados serán informados de las implicaciones de la Ley de Protección a Menores, según enmendada, incluyendo las penalidades impuestas por la Ley sobre violaciones y la disposición de confidencialidad. 3. El Director de la Oficina Local, del Centro de Protección y del Centro Estatal se asegurará que todo el personal que tiene acceso a los expedientes reciba el adiestramiento sobre la necesidad de proveer medidas de seguridad para la protección de los expedientes y de la necesidad de proveer para su archivo adecuado, de manera que se asegure la confidencialidad de los mismos. b) Las disposiciones relativas a disposición de expedientes del Departamento, no serán de aplicación a documentos cubiertos por legislación estatal O federal o por disposiciones contractuales que obliguen a conservarlos sin límite de tiempo o por tiempo determinado.
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