Regl. 5202, art. XIV-14.7
Conservación y Disposición Final del
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XIV-14.7
Expediente
a) Los expedientes de situaciones de protección, se
mantendrán en áreas de acceso controlado que
garanticen su protección y la confidencialidad de
la información. Al cierre del expediente, se
dispondrá de él, conforme con lo dispuesto en el
Reglamento para el Traslado, Conservación y
Disposición de Documentos del Departamento.
1. El Director de la Oficina Local, del Centro de
Protección, del Centro Estatal y Agencia
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
contratada, se asegurará que todas las
personas que participen en la preparación,
copia, archivo y mantenimiento de los
expedientes, sean informados de los requisitos
necesarios para proteger la privacidad de las
personas que son los sujetos de dichos
expedientes.
2.
Todos los empleados serán informados de las
implicaciones de la Ley de Protección a
Menores, según enmendada, incluyendo las
penalidades impuestas por la Ley sobre
violaciones y la disposición de
confidencialidad.
3. El Director de la Oficina Local, del Centro de
Protección y del Centro Estatal se asegurará
que todo el personal que tiene acceso a los
expedientes reciba el adiestramiento sobre la
necesidad de proveer medidas de seguridad para
la protección de los expedientes y de la
necesidad de proveer para su archivo adecuado,
de manera que se asegure la confidencialidad
de los mismos.
b) Las disposiciones relativas a disposición de
expedientes del Departamento, no serán de
aplicación a documentos cubiertos por legislación
estatal O federal o por disposiciones contractuales
que obliguen a conservarlos sin lÃmite de tiempo o
por tiempo determinado.