Regl. 5202, art. XIX-19.2

Composición de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XIX-19.2

A. Se crea una Junta Consultiva en cada región geográfica del Departamento, compuesta por no menos de 5 ni más de 15 representantes de agencias públicas y privadas, organizaciones de padres e individuos destacados en servicios humanitarios, representativos de los grupos sociales, religiosos y económicos de la comunidad. La Junta cuenta con un representante del Departamento. Los demás miembros de la Junta, serán seleccionados por el Secretario del Departamento. Una tercera parte de los miembros se nombrará por un año, otra tercera 67 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES parte de dos años y la otra tercera parte por tres años. A partir de esta primera designación de los miembros de la Junta, los nombramientos siguientes se harán por tres años.
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