Regl. 5202, art. XIX-19.2
Composición de la Junta
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XIX-19.2
A. Se crea una Junta Consultiva en cada región
geográfica del Departamento, compuesta por no menos
de 5 ni más de 15 representantes de agencias
públicas y privadas, organizaciones de padres e
individuos destacados en servicios humanitarios,
representativos de los grupos sociales, religiosos
y económicos de la comunidad. La Junta cuenta con
un representante del Departamento. Los demás
miembros de la Junta, serán seleccionados por el
Secretario del Departamento. Una tercera parte de
los miembros se nombrará por un año, otra tercera
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
parte de dos años y la otra tercera parte por tres
años. A partir de esta primera designación de los
miembros de la Junta, los nombramientos siguientes
se harán por tres años.