Regl. 5202, art. XVIII-18.4
Operación del Equipo
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XVIII-18.4
a) Cada Centro de Protección y oficina local, o
agencia contratada para ofrecer servicios de
protección, seleccionará los casos a referirse al
Equipo, tomando en cuenta la complejidad de la
situación.
b) El Equipo ofrecerá servicios de consultorÃa
durante todas las etapas del manejo del caso, tales
como: intervención en crisis, diagnóstico,
elaboración del plan y su ejecución.