Regl. 5202, art. XVII-17.3
Maltrato o Negligencia Ocurrido en
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XVII-17.3
Instituciones Residenciales o de
Cuidado Privadas
a) Todo menor que forme parte de la matrÃcula de una
institución residencial privada, tendrá derecho a
referir por sà mismo y sin la intervención del
personal del establecimiento, aquellas situaciones
en que él conozca o sospeche que está ocurriendo
maltrato o negligencia institucional.
b) Para propósitos de este Reglamento, se considera
privada toda institución residencial cuyo
auspiciador no sea una agencia, instrumentalidad o
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
dependencia del gobierno estatal o municipal de
Puerto Rico.
c) Al recibir el referido, el Centro Estatal procederá
a remitirlo al centro de protección correspondiente
para la investigación y a notificar a la Oficina de
Licenciamiento del Departamento. En caso de que el
referido presente una situación de emergencia de
las enumeradas en la Sección 5.1 de este
Reglamento, y se reciba el referido fuera de horas
laborable, el sábado, domingo O dÃa feriado, el
Sistema de Investigación procederá conforme con lo
dispuesto en la Sección 16.4 (c) de este
Reglamento. La investigación de los demás
referidos se iniciarán lo antes posible y no más
tarde de 10 dÃas calendario contados a partir de la
fecha del recibo del referido y se completará
dentro de 60 dÃas calendario contados a partir de
la fecha en que se recibió el referido por la LÃnea
Directa; de ser meritorio se podrá extender el
término para concluir la investigación, previo
consulta con el supervisor, hasta 60 dÃas después
de recibirse el referido.
d) Los resultados de la investigación del referido se
notificarán a la Oficina del Licenciamiento del
Departamento.
e)
Cuando, luego de concluir la investigación, se
determine que no existe el maltrato o la
negligencia, se notificará al Centro Estatal, y
dentro de los diez (10) dÃas laborables contados a
partir de la fecha en que concluyó la
investigación, se enviará una notificación escrita
al Director de la Institución, informándole que el
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
referido ha sido hallado infundado, y sobre su
derecho a solicitar al Centro Estatal que toda
referencia a dicho referido se elimine del Registro
Central.
f) Copia de todo informe producido en el trámite de
un caso de maltrato o negligencia institucional al
amparo de esta sección, será remitido al Centro
Estatal, dentro de diez (10) dÃas contados a partir
de la fecha de cada informe.