Regl. 5202, art. XVII-17.3

Maltrato o Negligencia Ocurrido en

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XVII-17.3

Instituciones Residenciales o de Cuidado Privadas a) Todo menor que forme parte de la matrícula de una institución residencial privada, tendrá derecho a referir por sí mismo y sin la intervención del personal del establecimiento, aquellas situaciones en que él conozca o sospeche que está ocurriendo maltrato o negligencia institucional. b) Para propósitos de este Reglamento, se considera privada toda institución residencial cuyo auspiciador no sea una agencia, instrumentalidad o 62 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES dependencia del gobierno estatal o municipal de Puerto Rico. c) Al recibir el referido, el Centro Estatal procederá a remitirlo al centro de protección correspondiente para la investigación y a notificar a la Oficina de Licenciamiento del Departamento. En caso de que el referido presente una situación de emergencia de las enumeradas en la Sección 5.1 de este Reglamento, y se reciba el referido fuera de horas laborable, el sábado, domingo O día feriado, el Sistema de Investigación procederá conforme con lo dispuesto en la Sección 16.4 (c) de este Reglamento. La investigación de los demás referidos se iniciarán lo antes posible y no más tarde de 10 días calendario contados a partir de la fecha del recibo del referido y se completará dentro de 60 días calendario contados a partir de la fecha en que se recibió el referido por la Línea Directa; de ser meritorio se podrá extender el término para concluir la investigación, previo consulta con el supervisor, hasta 60 días después de recibirse el referido. d) Los resultados de la investigación del referido se notificarán a la Oficina del Licenciamiento del Departamento. e) Cuando, luego de concluir la investigación, se determine que no existe el maltrato o la negligencia, se notificará al Centro Estatal, y dentro de los diez (10) días laborables contados a partir de la fecha en que concluyó la investigación, se enviará una notificación escrita al Director de la Institución, informándole que el 63 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES referido ha sido hallado infundado, y sobre su derecho a solicitar al Centro Estatal que toda referencia a dicho referido se elimine del Registro Central. f) Copia de todo informe producido en el trámite de un caso de maltrato o negligencia institucional al amparo de esta sección, será remitido al Centro Estatal, dentro de diez (10) días contados a partir de la fecha de cada informe.
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