Regl. 5202, art. XVII-17.4

Maltrato o Negligencia Ocurrido en un

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XVII-17.4

Hogar de Crianza a) Todo menor que resida en un hogar de crianza, tendrá derecho a referir aquellas situaciones en que él conozca o sospeche que está ocurriendo maltrato o negligencia institucional. b) Para propósitos de este Reglamento, el hogar de crianza, es el hogar de una familia, licenciado o certificado por el Departamento, que se dedica al cuidado de no más de seis (6) niños, los cuales residen en ese hogar las 24 horas del día. c) Al recibir el referido, el Centro Estatal procederá a remitirlo al Centro de Protección correspondiente para la investigación. d) Cuando el referido presente una situación de emergencia de las enumeradas en la Sección 5.1 de este Reglamento, y se reciba el referido fuera de horas laborables, sábado, domingo o día feriado, el Sistema de Investigación de Referidos de Emergencia, se hará cargo de iniciar la investigación de inmediato y no más tarde de 24 horas de haberse referido. 64 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES e) La investigación de todo referido que informe una situación de emergencia, se iniciará de inmediato. La investigación de los demás referidos se iniciará lo antes posible y no más tarde de 10 días contados a partir del recibo del referido, y se completará dentro de 60 días calendario, contados a partir de que se recibió el referido por la Línea Directa. f) Cuando luego de concluir la investigación, se determine que existe maltrato o negligencia institucional, el funcionario que haya llevado a cabo la investigación, en consulta con su supervisor, preparará un plan de acción correctiva, cuando considere que el hogar de crianza puede seguir operando con la implantación de medidas correctivas. Cuando se considere necesario el cierre del hogar de crianza, así se hará constar en un informe sometido por la Oficina de Licenciamiento del Departamento, con la recomendación de que la licencia para operación le sea cancelada o denegada. La Oficina de Licenciamiento continuará con las acciones requeridas para asegurar que el hogar de crianza desista de operar. g) Cuando el informe del monitor recomiende el cierre del hogar de crianza, así se hará constar en un informe sometido a la Oficina de Licenciamiento del Departamento, para el trámite de denegación 0 cancelación de su licencia. h) Cuando luego de concluir la investigación, se determine que no existe el maltrato o negligencia, se notificará dentro de diez (10) días contados a - 65 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES partir de la fecha en que se concluy6 la investigación, al Centro Estatal y a los padres de crianza, informándole a éstos que el referido ha sido hallado infundado y sobre su derecho a solicitar que toda referencia a dicho referido se elimine del Registro Central. i) Copia a todo informe producido en el trámite de un caso de maltrato o negligencia institucional al amparo de esta Sección, será remitido al Centro Estatal, dentro de diez (10) días contados a partir de la fecha de cada informe.
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