Regl. 5202, art. XVI-16.2

Operación de la Línea Directa

Last amended: 2006Length: 236 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XVI-16.2

a) La Línea Directa es uno de los componentes del Centro Estatal y tiene dos funciones esenciales: un sistema de comunicaciones telefónicas, libre de tarifas, a través del cual todas las personas pueden informar situaciones de maltrato o negligencia contra un menor, a cualquier hora del día o de la noche, cualquier día de la semana y un sistema de orientación en que cualquier persona o familia pueda solicitar ayuda. b) Al recibir un referido informando una situación de maltrato O negligencia, el operador de la Línea Directa tramitará el referido a la oficina correspondiente para el inicio de la investigación. El operador de la Línea Directa remitirá al Centro Estatal la información contenida en el referido. c) Si el referido se recibiera por la Línea Directa fuera de horas laborables, sábado, domingo o día feriado y los hechos que se informan se consideran como una situación de emergencia de las enumeradas en la Sección 8.3 de este Reglamento, el operador de la Línea Directa remitirá dicho referido de inmediato al Sistema de Investigación de Referidos de Emergencia, para su intervención. d. El Sistema de Investigación de Referidos de Emergencia también atenderá aquellos referidos de 59 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES situaciones nuevas de emergencia que no están bajo la atención de ninguna de las oficinas, centros de protección o cualquier otra dependencia del Departamento.
Regl. 5202, art. XVI-16.2: Operación de la Línea Directa | Justis AI