Regl. 5202, art. XVI-16.2
Operación de la Línea Directa
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XVI-16.2
a) La Línea Directa es uno de los componentes del
Centro Estatal y tiene dos funciones esenciales:
un sistema de comunicaciones telefónicas, libre de
tarifas, a través del cual todas las personas
pueden informar situaciones de maltrato o
negligencia contra un menor, a cualquier hora del
día o de la noche, cualquier día de la semana y un
sistema de orientación en que cualquier persona o
familia pueda solicitar ayuda.
b) Al recibir un referido informando una situación de
maltrato O negligencia, el operador de la Línea
Directa tramitará el referido a la oficina
correspondiente para el inicio de la
investigación. El operador de la Línea Directa
remitirá al Centro Estatal la información contenida
en el referido.
c) Si el referido se recibiera por la Línea Directa
fuera de horas laborables, sábado, domingo o día
feriado y los hechos que se informan se consideran
como una situación de emergencia de las enumeradas
en la Sección 8.3 de este Reglamento, el operador
de la Línea Directa remitirá dicho referido de
inmediato al Sistema de Investigación de Referidos
de Emergencia, para su intervención.
d. El Sistema de Investigación de Referidos de
Emergencia también atenderá aquellos referidos de
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
situaciones nuevas de emergencia que no están bajo
la atención de ninguna de las oficinas, centros de
protección o cualquier otra dependencia del
Departamento.