Regl. 5202, art. XVI-16.3
Operación del Registro Central
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XVI-16.3
a) El Registro Central es un componente del Centro
Estatal y consiste de un sistema mecanizado de
información acerca de toda situación de maltrato o
negligencia, referida al Departamento. El Registro
está organizado para permitir identificar los
referidos previos o casos anteriores de protección.
Los siguientes datos de cada caso se encuentran en
el Registro Central:
1. Referidos cursados al Departamento.
2. El informe de la investigación inicial del
referido.
3. El resultado de las vistas ante el Tribunal.
4. Los informes de revisión de cada caso.
5. El informe de cierre de caso.
b) El Registro Central mantiene un archivo de casos
cerrados en el cual se conservan, al cierre de cada
caso, los datos pertinentes que permiten dejar
constancia perpetua de cada referido hallado con
fundamento que haya sido atendido por el
Departamento. Se mantiene, además, un archivo con
los datos pertinentes de referidos infundados, los
cuales se eliminan a solicitud del sujeto del
referido, conforme con los dispuesto en la Sección
13.3 de este Reglamento.