Regl. 5202, art. XVI-16.3

Operación del Registro Central

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XVI-16.3

a) El Registro Central es un componente del Centro Estatal y consiste de un sistema mecanizado de información acerca de toda situación de maltrato o negligencia, referida al Departamento. El Registro está organizado para permitir identificar los referidos previos o casos anteriores de protección. Los siguientes datos de cada caso se encuentran en el Registro Central: 1. Referidos cursados al Departamento. 2. El informe de la investigación inicial del referido. 3. El resultado de las vistas ante el Tribunal. 4. Los informes de revisión de cada caso. 5. El informe de cierre de caso. b) El Registro Central mantiene un archivo de casos cerrados en el cual se conservan, al cierre de cada caso, los datos pertinentes que permiten dejar constancia perpetua de cada referido hallado con fundamento que haya sido atendido por el Departamento. Se mantiene, además, un archivo con los datos pertinentes de referidos infundados, los cuales se eliminan a solicitud del sujeto del referido, conforme con los dispuesto en la Sección 13.3 de este Reglamento.
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