Regl. 5202, art. XVI-16.4
Operación del Sistema de Investigación
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XVI-16.4
de Referidos de Emergencia
El Sistema de Investigación de Referidos de Emergencia es
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
un componente del Centro Estatal que cuenta con personal
a través de toda la Isla, y tiene a su cargo la
intervención en situaciones de emergencia, según estas se
enumeran en la sección 8.3 de este Reglamento. El
Sistema entra en acción cuando se recibe el referido de
emergencia a través de la Línea Directa fuera de horas
laborables, sábado, domingo o día feriado. Al recibir el
referido, el personal del Sistema interviene de inmediato
tomando la acción requerida para asegurar la protección
del menor. El personal del Sistema interviene únicamente
hasta el próximo día laborable durante el cual prepara un
informe de su intervención y remite el asunto a la
oficina designada para esos propósitos, la que a su vez
lo refiere al centro de protección u oficina local que
corresponda para la continuación de la investigación.