Regl. 5202, art. XVI-16.4

Operación del Sistema de Investigación

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de Referidos de Emergencia El Sistema de Investigación de Referidos de Emergencia es 60 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES un componente del Centro Estatal que cuenta con personal a través de toda la Isla, y tiene a su cargo la intervención en situaciones de emergencia, según estas se enumeran en la sección 8.3 de este Reglamento. El Sistema entra en acción cuando se recibe el referido de emergencia a través de la Línea Directa fuera de horas laborables, sábado, domingo o día feriado. Al recibir el referido, el personal del Sistema interviene de inmediato tomando la acción requerida para asegurar la protección del menor. El personal del Sistema interviene únicamente hasta el próximo día laborable durante el cual prepara un informe de su intervención y remite el asunto a la oficina designada para esos propósitos, la que a su vez lo refiere al centro de protección u oficina local que corresponda para la continuación de la investigación.
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