Regl. 5202, art. XV-15.1

Derecho a Solicitar Información del

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XV-15.1

Registro Central El sujeto del referido O informe que desee obtener 56 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES información que conste en el Registro Central y que se refiera a su caso, así lo solicitará por escrito al Centro Estatal. Se le enviará copia del informe original que obre en el Registro Central sobre su caso, pero se protegerá la confidencialidad de la persona que de buena fe cursó el referido o cooperó durante la investigación. En los casos en que el Centro Estatal determine que la divulgación de cierta información al sujeto del informe o referido puede serle perjudicial, acudirá al Tribunal para solicitar una orden que autorice la no divulgación de dicha información. De no obtenerse dicha Orden Judicial, se divulgará al sujeto del referido la información solicitada.
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