Regl. 5202, art. XV-15.1
Derecho a Solicitar Información del
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XV-15.1
Registro Central
El sujeto del referido O informe que desee obtener
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
información que conste en el Registro Central y que se
refiera a su caso, asà lo solicitará por escrito al
Centro Estatal. Se le enviará copia del informe original
que obre en el Registro Central sobre su caso, pero se
protegerá la confidencialidad de la persona que de buena
fe cursó el referido o cooperó durante la investigación.
En los casos en que el Centro Estatal determine que la
divulgación de cierta información al sujeto del informe
o referido puede serle perjudicial, acudirá al Tribunal
para solicitar una orden que autorice la no divulgación
de dicha información. De no obtenerse dicha Orden
Judicial, se divulgará al sujeto del referido la
información solicitada.