Regl. 5202, art. XV-15.2
Derecho a Qué se Elimine el Referido
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XV-15.2
Infundado
El sujeto del referido infundado que desee que se remueva
del Registro Central toda referencia a dicho referido, lo
solicitará por escrito al Centro Estatal. Dentro de 30
dÃas contados a partir del recibo de la solicitud, se
procederá a eliminar del Registro Central toda referencia
relativa al referido y a notificar por escrito de este
hecho al solicitante.