Regl. 5202, art. XV-15.2

Derecho a Qué se Elimine el Referido

Last amended: 2006Length: 60 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XV-15.2

Infundado El sujeto del referido infundado que desee que se remueva del Registro Central toda referencia a dicho referido, lo solicitará por escrito al Centro Estatal. Dentro de 30 días contados a partir del recibo de la solicitud, se procederá a eliminar del Registro Central toda referencia relativa al referido y a notificar por escrito de este hecho al solicitante.
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