Regl. 5202, art. XV-15.3
Solicitudes de Enmienda o Remoción del
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XV-15.3
Record del Registro Central
a) En cualquier momento después de haberse completado
la investigación, el sujeto del referido puede
solicitar al Centro Estatal que se enmiende,
elimine o remueva del Registro Central el récord
del referido. El Centro Estatal evaluará la
solicitud y podrá concederla de plano.
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
b) Cuando a su juicio sea necesario llevar a cabo una
entrevista con el solicitante, el Centro Estatal le
citará para discutir la solicitud.
c) El Centro Estatal emitirá su determinación dentro
de 30 dÃas contados a partir del recibo de la
solicitud. Cuando el Centro Estatal tuviere
razones para no acceder a lo solicitado, notificará
de este hecho al sujeto del referido dentro de los
30 dÃas siguientes al recibo de la solicitud,
haciendo constar los fundamentos para ello.
d) Si el Centro Estatal no actuare dentro de los 30
dÃas siguientes al recibo de la solicitud O si el
sujeto del referido estuviere en desacuerdo con la
denegatoria del Centro Estatal de enmendar,
eliminar o remover información del Registro
Central, podrá recurrir ante la Junta de
Apelaciones del Departamento, mediante el
procedimiento adjudicativo establecido en el
Departamento.
e) La orden o resolución de la Junta de Apelaciones se
emitirá no más tarde de 30 dÃas contados a partir
de la fecha de celebración de la vista djudicativa
y deberá ser notificada al sujeto del referido y a
la oficina que tiene o tuvo a su cargo el caso, no
más tarde de 5 dÃas contados a partir de su
emisión.