Regl. 5202, art. XV-15.3

Solicitudes de Enmienda o Remoción del

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XV-15.3

Record del Registro Central a) En cualquier momento después de haberse completado la investigación, el sujeto del referido puede solicitar al Centro Estatal que se enmiende, elimine o remueva del Registro Central el récord del referido. El Centro Estatal evaluará la solicitud y podrá concederla de plano. 57 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES b) Cuando a su juicio sea necesario llevar a cabo una entrevista con el solicitante, el Centro Estatal le citará para discutir la solicitud. c) El Centro Estatal emitirá su determinación dentro de 30 días contados a partir del recibo de la solicitud. Cuando el Centro Estatal tuviere razones para no acceder a lo solicitado, notificará de este hecho al sujeto del referido dentro de los 30 días siguientes al recibo de la solicitud, haciendo constar los fundamentos para ello. d) Si el Centro Estatal no actuare dentro de los 30 días siguientes al recibo de la solicitud O si el sujeto del referido estuviere en desacuerdo con la denegatoria del Centro Estatal de enmendar, eliminar o remover información del Registro Central, podrá recurrir ante la Junta de Apelaciones del Departamento, mediante el procedimiento adjudicativo establecido en el Departamento. e) La orden o resolución de la Junta de Apelaciones se emitirá no más tarde de 30 días contados a partir de la fecha de celebración de la vista djudicativa y deberá ser notificada al sujeto del referido y a la oficina que tiene o tuvo a su cargo el caso, no más tarde de 5 días contados a partir de su emisión.
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