Regl. 5202, art. XXI-21.1

Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XXI-21.1

Propósito y Contenido de la Coordinación Con el fin de que las oficinas locales del Departamento cooperen al máximo y obtengan la cooperación de todas las agencias públicas y privadas, organizaciones y programas 68 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES que en alguna forma proveen servicios relacionados con la identificación, prevención o tratamiento de los menores víctimas de maltrato o negligencia y su familia se formula el siguiente plan de acción. Se estudiarán las áreas de servicios agenciales que se complementan y se elaborarán e instrumentación, hasta donde sea posible, acuerdos escritos entre el Departamento de Salud, Educación, Policía y otros, que permitan la mejor utilización de los recursos de cada uno para mejorar la atención del programa de maltrato O negligencia de menores. Estos acuerdos, cuando se realicen, serán suscritos por los Secretarios de los Departamentos o directores de las agencias e incluirán sin exclusión de otros asuntos: 1. procedimientos para hacer referidos; ingresos y egresos, si se trata de un servicio residencial; 2. procedimientos para compartir información confidencial; 3. garantías de la agencia concernida para preservar la confidencialidad de la información compartida; 4. funciones y responsabilidades de cada agencia, incluyendo su participación en el Equipo Profesional Multidisciplinario; 5. intervención en actividades que impacten la comunidad en pleno; 6. procedimientos para: a) estudiar en conjunto los recursos existentes en las agencias para la elaboración y diseminación de información a la comunidad; 69 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES b) determinar las necesidades de adiestramiento comunes a las agencias relacionadas con el maltrato o negligencia de menores; y c) revisar y compartir los recursos humanos, fiscales y las facilidades disponibles en cada agencia para realizar las actividades de adiestramiento.
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