Regl. 5202, art. XXI-21.1
Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XXI-21.1
Propósito
y
Contenido
de
la
Coordinación
Con el fin de que las oficinas locales del Departamento
cooperen al máximo y obtengan la cooperación de todas las
agencias públicas y privadas, organizaciones y programas
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
que en alguna forma proveen servicios relacionados con la
identificación, prevención o tratamiento de los menores
vÃctimas de maltrato o negligencia y su familia se
formula el siguiente plan de acción.
Se estudiarán las áreas de servicios agenciales que se
complementan y se elaborarán e instrumentación, hasta
donde sea posible, acuerdos escritos entre el
Departamento de Salud, Educación, PolicÃa y otros, que
permitan la mejor utilización de los recursos de cada
uno para mejorar la atención del programa de maltrato O
negligencia de menores. Estos acuerdos, cuando se
realicen, serán suscritos por los Secretarios de los
Departamentos o directores de las agencias e incluirán
sin exclusión de otros asuntos:
1. procedimientos para hacer referidos; ingresos
y egresos, si se trata de un servicio
residencial;
2. procedimientos para compartir información
confidencial;
3.
garantÃas de la agencia concernida para
preservar la confidencialidad de la
información compartida;
4.
funciones y responsabilidades de cada agencia,
incluyendo su participación en el Equipo
Profesional Multidisciplinario;
5.
intervención en actividades que impacten la
comunidad en pleno;
6.
procedimientos para:
a) estudiar en conjunto los recursos
existentes en las agencias para la
elaboración y diseminación de información
a la comunidad;
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
b) determinar las necesidades de
adiestramiento comunes a las agencias
relacionadas con el maltrato o
negligencia de menores; y
c) revisar y compartir los recursos humanos,
fiscales y las facilidades disponibles en
cada agencia para realizar las
actividades de adiestramiento.