Regl. 5202, art. XXV
SEPARABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XXV
La declaración por un Tribunal competente de que una
disposición de este Reglamento es inválida, nula o
inconstitucional, no afectará las demás disposiciones del
mismo, las que preservarán toda su validez y efecto.