Regl. 5202, art. XXVI-24.1
Aprobación de este Reglamento
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XXVI-24.1
Este Reglamento fue aprobado el dÃa 1ro de marzo
de 1995, por la Secretaria del Departamento de Servicios
Sociales.
Carmen L. RodrÃguez de Rivera
Secretaria
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
5202
BoletÃn Administrativo Núm. OE-1995-15
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PARA CERTIFICAR QUE EXISTE UN INTERES PUBLICO QUE
JUSTIFIQUE EXIMIR AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
SOCIALES DE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE LA
LEY NUM. 170 DE 13 DE AGOSTO DE 1988, SEGUN
ENMENDADA, EN CUANTO A LOS REGLAMENTOS PARA LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
Y PARA REGIR LO RELACIONADO CON EL
PROCEDIMIENTO DE ADOPCION.
POR CUANTO:
La Ley Núm. 8 de 19 de enero de 1995, enmendó el Código Civil de
Puerto Rico en lo relacionado con la adopción y simultáneamente
enmendó la Ley Núm. 75 de 28 de mayo de 1980, según enmendada,
conocida como "Ley de Protección de Menores", para adecuar dicha ley
a la polÃtica pública conforme al Código Civil en materia de los derechos
de los padres y de los menores.
POR CUANTO:
Por otro lado, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", establece todo lo
relacionado a la aprobación de reglamentos, a saber: aviso en un perÃodico
de circulación general con un resumen de los propósitos del reglamento,
oportunidad a la ciudadanÃa para someter comentarios por escrito durante
un término no menor de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha de
la publicación del aviso y citación discrecional a vista pública.
POR CUANTO:
La sección 2.13 de la Ley Núm. 170, antes citada, dispuso que todos los
requisitos de la ley en cuanto a la aprobación de reglamentos podrán
obviarse en aquellos casos en que el Gobernador certifique que, debido a
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una emergencia o a cualquier otra circunstancia que lo exija, los intereses
públicos requieren que el reglamento 0 enmienda al mismo empiece a regir
sin la dilación establecida en la misma.
POR CUANTO:
La Ley Núm. 8, antes citada, está revestida de un interés apremiante del
Estado para promover el bienestar y los mejores intereses de los menores.
POR CUANTO:
Es igualmente apremiante el interés del Estado de proteger los menores
de estar expuestos a condiciones y experiencias que sean nocivas a su
desarrollo fisico, emocional y moral.
POR TANTO:
YO, PEDRO ROSSELLO, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de los
poderes inherentes a mi cargo y de la autoridad que me ha sido conferida
por la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
por la presente dispongo lo siguiente:
PRIMERO:
Certifico que existe un interés público que justifica eximir al
Departamento de Servicios Sociales de cumplir con los requisitos
establecidos en las secciones 2. 1; 2.2; 2.3; y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes
citada. Los reglamentos eximidos de dichos requisitos son los siguientes:
1.
Reglamento para la Prestación de los Servicios de Protección a
Menores del Departamento de Servicios Sociales.
2.
Reglamento para Regir lo Relacionado con las Solicitudes que
reciba el Departamento de Servicios Sociales para ubicar Menores
en Hogares Candidatos a Adopción.
SEGUNDO:
Esta Orden Ejecutiva tendrá vigencia inmediata.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la
presente bajo mi firma y hago estampar en ella el
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Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dÃa 3 de
marzo
de 1995.
Pearo Renelis
PEDRO ROSSELLO
GOBERNADOR
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 3 de marzo
de 1995.
del RÃo
Secretario