Regl. 5202, art. XXVI-24.1

Aprobación de este Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. XXVI-24.1

Este Reglamento fue aprobado el día 1ro de marzo de 1995, por la Secretaria del Departamento de Servicios Sociales. Carmen L. Rodríguez de Rivera Secretaria ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 5202 Boletín Administrativo Núm. OE-1995-15 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA CERTIFICAR QUE EXISTE UN INTERES PUBLICO QUE JUSTIFIQUE EXIMIR AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES DE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 170 DE 13 DE AGOSTO DE 1988, SEGUN ENMENDADA, EN CUANTO A LOS REGLAMENTOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES Y PARA REGIR LO RELACIONADO CON EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCION. POR CUANTO: La Ley Núm. 8 de 19 de enero de 1995, enmendó el Código Civil de Puerto Rico en lo relacionado con la adopción y simultáneamente enmendó la Ley Núm. 75 de 28 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como "Ley de Protección de Menores", para adecuar dicha ley a la política pública conforme al Código Civil en materia de los derechos de los padres y de los menores. POR CUANTO: Por otro lado, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", establece todo lo relacionado a la aprobación de reglamentos, a saber: aviso en un períodico de circulación general con un resumen de los propósitos del reglamento, oportunidad a la ciudadanía para someter comentarios por escrito durante un término no menor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación del aviso y citación discrecional a vista pública. POR CUANTO: La sección 2.13 de la Ley Núm. 170, antes citada, dispuso que todos los requisitos de la ley en cuanto a la aprobación de reglamentos podrán obviarse en aquellos casos en que el Gobernador certifique que, debido a 2 una emergencia o a cualquier otra circunstancia que lo exija, los intereses públicos requieren que el reglamento 0 enmienda al mismo empiece a regir sin la dilación establecida en la misma. POR CUANTO: La Ley Núm. 8, antes citada, está revestida de un interés apremiante del Estado para promover el bienestar y los mejores intereses de los menores. POR CUANTO: Es igualmente apremiante el interés del Estado de proteger los menores de estar expuestos a condiciones y experiencias que sean nocivas a su desarrollo fisico, emocional y moral. POR TANTO: YO, PEDRO ROSSELLO, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y de la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente dispongo lo siguiente: PRIMERO: Certifico que existe un interés público que justifica eximir al Departamento de Servicios Sociales de cumplir con los requisitos establecidos en las secciones 2. 1; 2.2; 2.3; y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada. Los reglamentos eximidos de dichos requisitos son los siguientes: 1. Reglamento para la Prestación de los Servicios de Protección a Menores del Departamento de Servicios Sociales. 2. Reglamento para Regir lo Relacionado con las Solicitudes que reciba el Departamento de Servicios Sociales para ubicar Menores en Hogares Candidatos a Adopción. SEGUNDO: Esta Orden Ejecutiva tendrá vigencia inmediata. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente bajo mi firma y hago estampar en ella el 3 Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy día 3 de marzo de 1995. Pearo Renelis PEDRO ROSSELLO GOBERNADOR Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 3 de marzo de 1995. del Río Secretario
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