Regl. 5202, art. X-10.5
Revisión de Casos
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. X-10.5
a) En todos los casos de menores colocados fuera de su
hogar por el Departamento, como casos de
protección, el plan de servicios y el plan de
permanencia se revisarán, por lo menos, cada seis
(6) meses, ya sea por el Tribunal o por la Junta
Revisora de Planes de Permanencia.
b) La revisión de los casos tendrá los siguientes
objetivos:
1.
Determinar si continúa existiendo la
necesidad para que el menor esté colocado
fuera de su hogar.
2.
Determinar si se está cumpliendo con el
plan de servicios establecido.
3.
Determinar el progreso logrado para
mitigar las causas que motivaron la
remoción del menor de su hogar.
4.
Establecer una meta viable respecto a la
fecha en que el menor podrÃa retornar al
hogar o para proceder con alternativas
alternas para una colocación permanente.
c)
Las revisiones administrativas efectuadas por
la Junta Revisora de Planes de Permanencia, se
llevarán a cabo de conformidad con las
siguientes disposiciones:
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SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
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1. La Junta Revisora de Planes de
Permanencia consiste de un panel
compuesto por representantes de agencias,
designados por los jefes de dichas
agencias, y representantes de la
comunidad que no estén directamente
involucrados en la prestación de
servicios al menor y a la familia objeto
de la revisión.
2. Se establece como norma que los padres o
encargados disfrutarán de los siguientes
derechos:
a) Se establezca un plan de servicios
al menor y la familia.
b) Se revise por lo menos cada seis
meses el plan de servicios.
c) A participar en la revisión
periódica del caso ante la Junta
Revisora de Planes de Permanencia
del lugar correspondiente. En estas
vistas de revisión los padres
tendrán derecho a: *conocer el plan
de permanencia trazado para con el
menor, *conocer los servicios que el
menor está recibiendo y *expresarse
respecto a dichos asuntos.
d) Cuando se trate de revisiones
judiciales, en adición a la citación
que envÃa el Tribunal, el trabajador
de servicios procurará crearles
conciencia de la importancia que
reviste el que comparezca a la vista
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señalada.
e) A conocer el lugar donde está
ubicado el menor y los cambios que
se produzcan respecto al lugar de
colocación. En aquellas situaciones
en que se estime que el ofrecer esta
información a los padres o
encargados podrÃa poner en riesgo la
seguridad del menor y afectar el
derecho a la intimidad y
tranquilidad del hogar de crianza o
cualquier otro establecimiento en
que se encuentre el menor. Se
requerirá, al menos, notificarles el
municipio donde el menor ha sido
colocado. Consumar confidencialidad
para revelar la ubicación especÃfica
del menor, será necesario la
autorización del Tribunal.
c) Derecho a visitas familiares. Los
padres o encargados de menores
colocados fuera de su hogar, tendrán
derecho a relacionarse con ellos a
través de visitas familiares que se
efectuarán periódicamente en el
lugar y hora acordados entre los
padres y el trabajador de servicios
siempre y cuando que no atente a los
mejores intereses y bienestar del
menor. Podrán ser notificados por
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anticipado de cualquier cambio que
afecte el plan establecido para
dichas visitas familiares.