Regl. 5202, art. X-10.5

Revisión de Casos

Last amended: 2006Length: 560 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. X-10.5

a) En todos los casos de menores colocados fuera de su hogar por el Departamento, como casos de protección, el plan de servicios y el plan de permanencia se revisarán, por lo menos, cada seis (6) meses, ya sea por el Tribunal o por la Junta Revisora de Planes de Permanencia. b) La revisión de los casos tendrá los siguientes objetivos: 1. Determinar si continúa existiendo la necesidad para que el menor esté colocado fuera de su hogar. 2. Determinar si se está cumpliendo con el plan de servicios establecido. 3. Determinar el progreso logrado para mitigar las causas que motivaron la remoción del menor de su hogar. 4. Establecer una meta viable respecto a la fecha en que el menor podría retornar al hogar o para proceder con alternativas alternas para una colocación permanente. c) Las revisiones administrativas efectuadas por la Junta Revisora de Planes de Permanencia, se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones: 41 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES 1. La Junta Revisora de Planes de Permanencia consiste de un panel compuesto por representantes de agencias, designados por los jefes de dichas agencias, y representantes de la comunidad que no estén directamente involucrados en la prestación de servicios al menor y a la familia objeto de la revisión. 2. Se establece como norma que los padres o encargados disfrutarán de los siguientes derechos: a) Se establezca un plan de servicios al menor y la familia. b) Se revise por lo menos cada seis meses el plan de servicios. c) A participar en la revisión periódica del caso ante la Junta Revisora de Planes de Permanencia del lugar correspondiente. En estas vistas de revisión los padres tendrán derecho a: *conocer el plan de permanencia trazado para con el menor, *conocer los servicios que el menor está recibiendo y *expresarse respecto a dichos asuntos. d) Cuando se trate de revisiones judiciales, en adición a la citación que envía el Tribunal, el trabajador de servicios procurará crearles conciencia de la importancia que reviste el que comparezca a la vista 42 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES señalada. e) A conocer el lugar donde está ubicado el menor y los cambios que se produzcan respecto al lugar de colocación. En aquellas situaciones en que se estime que el ofrecer esta información a los padres o encargados podría poner en riesgo la seguridad del menor y afectar el derecho a la intimidad y tranquilidad del hogar de crianza o cualquier otro establecimiento en que se encuentre el menor. Se requerirá, al menos, notificarles el municipio donde el menor ha sido colocado. Consumar confidencialidad para revelar la ubicación específica del menor, será necesario la autorización del Tribunal. c) Derecho a visitas familiares. Los padres o encargados de menores colocados fuera de su hogar, tendrán derecho a relacionarse con ellos a través de visitas familiares que se efectuarán periódicamente en el lugar y hora acordados entre los padres y el trabajador de servicios siempre y cuando que no atente a los mejores intereses y bienestar del menor. Podrán ser notificados por 43 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES anticipado de cualquier cambio que afecte el plan establecido para dichas visitas familiares.
Regl. 5202, art. X-10.5: Revisión de Casos | Justis AI