Regl. 5202, art. X-10.6

Revisión Judicial

Last amended: 2006Length: 102 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. X-10.6

Se celebrará una vista dispositiva en el Tribunal para cada menor colocado fuera de su hogar al amparo de la Ley, dentro de un período de tiempo no mayor de 18 meses, desde la fecha de la colocación inicial y posteriormente cada seis (6) meses, con excepción de los siguientes menores: a) Menores cuyo plan permanente aprobado por el Tribunal sea hogar de crianza formalizado; b) Menores que han sido liberados legalmente y se encuentran colocados en un hogar con fines de adopción, que están pendientes de que se completen los trámites legales para la aprobación de la adopción por el Tribunal.
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