Regl. 5202, art. X-10.6
Revisión Judicial
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. X-10.6
Se celebrará una vista dispositiva en el Tribunal para
cada menor colocado fuera de su hogar al amparo de la
Ley, dentro de un perÃodo de tiempo no mayor de 18 meses,
desde la fecha de la colocación inicial y posteriormente
cada seis (6) meses, con excepción de los siguientes
menores:
a) Menores cuyo plan permanente aprobado por el
Tribunal sea hogar de crianza formalizado;
b)
Menores que han sido liberados legalmente y se
encuentran colocados en un hogar con fines de
adopción, que están pendientes de que se
completen los trámites legales para la
aprobación de la adopción por el Tribunal.