Regl. 5205, art. IX-9.2
Toda persona que haya sido certificada antes del 11 de agosto de 1994
Cite as Reglamento Núm. 5205, Art. IX-9.2
fecha en que entra en vigencia la Ley 62 deberá someter solicitud nueva con toda la información
requerida, para someterse a una reevaluación de su caso.