Regl. 5205, art. IX-9.3
Toda persona que haya sido certificada a partir del 11 de agosto de 1994,
Cite as Reglamento Núm. 5205, Art. IX-9.3
solicitará se le emita una nueva certificación de acuerdo con la ley, para la cual deberá entregar
la certificación actual. Estas personas no tendrán que ser recertificadas hasta la fecha de
expiración que presenta la certificación emitida por el Departamento de Servicios Sociales.
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