Regl. 5205, art. VI-6.1

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5205, Art. VI-6.1

Persona fisicamente impedida para propósitos de solicitar expedición de Certificación para Uso del Rótulo Removible: Toda aquella persona con condiciones físicas permanentes que le ocasionan problemas para ganar acceso libremente a lugares y edificios por estar limitados en su capacidad de movilidad, a base de por lo menos uno de los siguientes criterios: a. Parálisis total y permanente de las extremidades inferiores, anquilosis de alguna de las articulaciones mayores y que requiera para su ambulación el uso permanente de una silla de ruedas y/o equipo asistivo. b. Parálisis parcial de cualquier extremidad inferior que requiera para su ambulación por lo menos el uso de abrazaderas y/o equipo asistivo. C. Amputación de una o ambas extremidades inferiores bajo 0 sobre la rodilla que limiten marcadamente la ambulación. d. Hemipléjicos con condiciones cardiovasculares, renales, 0 pulmonares severas permanentes que limiten su ambulación. e. Condiciones pulmonares severas que limiten la capacidad vital en más de sesenta por ciento (60%), fallos renales crónicos severos que lleven tratamientos de hemodiálisis con un mínimo de tres veces por semana, condiciones cardiovasculares grado III/C en adelante. f. Implantación de prótesis de cadera o rodilla que afecte severa y permanentemente la ambulación. g. Lesiones y/o secuelas de cirugías, columna vertebral en las cuales queda déficit neuromuscular severo y permanente que afecte la ambulación. h. Lesiones del sistema nervioso central, periférico que afecten severa y permanentemente la ambulación. i. Deformidades congénitas, adquiridas y secuelas de cirugia de cualesquiera de las articulaciones de las extremidades inferiores que limiten marcadamente la ambulación. j. Condiciones de claudicación intermitente y periferovascular que afecten marcadamente la ambulación. k. Ceguera total 0 condición de agudeza de visión central no mayor de 20/200 (ciego legal) con su mejor corrección en su mejor ojo y cuya agudeza visual, aunque mayor de 20/200, 3 está limitada en el campo visual a no más de 20 grados en su diámetro más ancho. En todos los casos la condición ha de ser diagnosticada por un oftalmólogo y optómetra, según sea el caso.
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