Regl. 5205, art. VI-6.1
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 5205, Art. VI-6.1
Persona fisicamente impedida para propósitos de solicitar expedición de Certificación
para Uso del Rótulo Removible: Toda aquella persona con condiciones fÃsicas permanentes
que le ocasionan problemas para ganar acceso libremente a lugares y edificios por estar limitados
en su capacidad de movilidad, a base de por lo menos uno de los siguientes criterios:
a.
Parálisis total y permanente de las extremidades inferiores, anquilosis de alguna
de las articulaciones mayores y que requiera para su ambulación el uso permanente de una silla
de ruedas y/o equipo asistivo.
b.
Parálisis parcial de cualquier extremidad inferior que requiera para su ambulación
por lo menos el uso de abrazaderas y/o equipo asistivo.
C.
Amputación de una o ambas extremidades inferiores bajo 0 sobre la rodilla que
limiten marcadamente la ambulación.
d.
Hemipléjicos con condiciones cardiovasculares, renales, 0 pulmonares severas
permanentes que limiten su ambulación.
e.
Condiciones pulmonares severas que limiten la capacidad vital en más de sesenta
por ciento (60%), fallos renales crónicos severos que lleven tratamientos de hemodiálisis con un
mÃnimo de tres veces por semana, condiciones cardiovasculares grado III/C en adelante.
f.
Implantación de prótesis de cadera o rodilla que afecte severa y permanentemente
la ambulación.
g.
Lesiones y/o secuelas de cirugÃas, columna vertebral en las cuales queda déficit
neuromuscular severo y permanente que afecte la ambulación.
h.
Lesiones del sistema nervioso central, periférico que afecten severa y
permanentemente la ambulación.
i.
Deformidades congénitas, adquiridas y secuelas de cirugia de cualesquiera de las
articulaciones de las extremidades inferiores que limiten marcadamente la ambulación.
j.
Condiciones de claudicación intermitente y periferovascular que afecten
marcadamente la ambulación.
k.
Ceguera total 0 condición de agudeza de visión central no mayor de 20/200 (ciego
legal) con su mejor corrección en su mejor ojo y cuya agudeza visual, aunque mayor de 20/200,
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está limitada en el campo visual a no más de 20 grados en su diámetro más ancho. En todos los
casos la condición ha de ser diagnosticada por un oftalmólogo y optómetra, según sea el caso.