Regl. 5205, art. XIV-14.2

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5205, Art. XIV-14.2

Este Reglamento empezará a regir y tendrá fuerza y vigencia a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado para su publicación en el Boletin del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y su Reglamento.
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