Regl. 5205, art. XI-11.1

La parte adversamente afectada en la que se le deniegue la certificación,

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Cite as Reglamento Núm. 5205, Art. XI-11.1

dentro del término de veinte (20) dias desde la fecha de la notificación de la denegación, presentará una moción de reconsideración de la denegación. La agencia, dentro de los treinta (30) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla y celebrará vista ante el Comité de Revisión. Si la rechazare de plano, el término para solicitar revisión de treinta (30) días al Tribunal Superior empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en los autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción. Si la agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los treinta (30) días de haber sido presentada, se entenderá que la misma ha sido rechazada de plano.
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