Regl. 5207, art. 13-13.1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 5207, Art. 13-13.1

A. Toda ocupación o aprovechamiento del dominio público en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente cánon anual a favor del Departamento, a razón de ocho (8%) por ciento del valor de tasación por metro cuadrado por área ocupada. La tasación será hecha y certificada por un perito tasador debidamente licenciado y contratado por el peticionario la cual será sometida para la aprobación del Departamento. El cánon podrá ser revisado basado en los cambios en el índice de precios implícitos de la Junta de Planificación de Puerto Rico O el que resulte mayor. El cánon deberá pagarse en cheque certificado o, a discreción del Secretario O sujeto a su aprobación, podrá también pagarse mediante su equivalente en género, o sea, mercancías, equipo, maquinaria, bienes muebles, etc.
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