Regl. 5207, art. 17 dup2

Efecto sobre Derechos Propietarios,

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Cite as Reglamento Núm. 5207, Art. 17 dup2

Cumplimiento de Requisitos y Dispensa Sobre Su Cumplimiento Este Reglamento no podrá ser interpretado en forma y manera que perjudique o menoscabe derechos propietarios. El Secretario podrá solicitar el cumplimiento de aquellos requisitos que estime necesarios y convenientes para abonar a la salud, seguridad, orden o interés público y así también podrá dispensar del cumplimiento de aquellos que a su juicio, en casos individuales, no fuesen aplicables, sean innecesarios O la información esté disponible en el Departamento. Estas enmiendas al Reglamento comenzarán a regir y tendrán fuerza de ley a los treinta (30) días siguientes después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. En San Juan, Puerto Rico a 8 de MARZO de 1995. PEDRO SECRETARIO
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