Regl. 5207, art. 17 dup2
Efecto sobre Derechos Propietarios,
Cite as Reglamento Núm. 5207, Art. 17 dup2
Cumplimiento de Requisitos y Dispensa Sobre Su
Cumplimiento
Este Reglamento no podrá ser interpretado en forma
y manera que perjudique o menoscabe derechos
propietarios. El Secretario podrá solicitar el
cumplimiento de aquellos requisitos que estime necesarios
y convenientes para abonar a la salud, seguridad, orden
o interés público y asà también podrá dispensar del
cumplimiento de aquellos que a su juicio, en casos
individuales, no fuesen aplicables, sean innecesarios O
la información esté disponible en el Departamento.
Estas enmiendas al Reglamento comenzarán a regir y
tendrán fuerza de ley a los treinta (30) dÃas siguientes
después de su radicación en el Departamento de Estado,
conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
En San Juan, Puerto Rico a 8 de MARZO de 1995.
PEDRO
SECRETARIO