Regl. 5207, art. 1-2
Se enmienda el ArtÃculo 2, Sección 2.17 y 2.32 del
Cite as Reglamento Núm. 5207, Art. 1-2
Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación
y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos
Sumergidos Bajo Estas y la Zona MarÃtimo Terrestre, para que
lea como sigue: