Regl. 5207, art. 2-2.17
Bienes de Dominio Público MarÃtimo-
Cite as Reglamento Núm. 5207, Art. 2-2.17
Terrestre
La ribera del mar y de los rÃos,
incluyendo la zona marÃtimo-terrestre la cual
se extiende también por los márgenes de los
rÃos hasta el sitio donde se haga sensible el
efecto de las mareas; incluye aquellas
marismas, albuferas, marjales, estuarios y, en
general, los terrenos bajos que se inundan
como consecuencia del flujo y reflujo de las
mareas, con su lecho y subsuelo; las aguas
territoriales y los terrenos sumergidos bajo
ellas.
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