Regl. 5207, art. 2-2.17

Bienes de Dominio Público Marítimo-

Last amended: 2005Length: 76 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5207, Art. 2-2.17

Terrestre La ribera del mar y de los ríos, incluyendo la zona marítimo-terrestre la cual se extiende también por los márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas; incluye aquellas marismas, albuferas, marjales, estuarios y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, con su lecho y subsuelo; las aguas territoriales y los terrenos sumergidos bajo ellas. Página 3
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